REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006408
ASUNTO : PP11-S-2004-006408
Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano OMAR VICENTE ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.516.422, residenciado en la Urbanización Palo Gordo, calle principal casa No. 16 Araure Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO AMARO VIVAS.
En fecha 13-12-2003 a las 08:30 horas de la noche, ocurrió una colisión entre vehículos con dos lesionados, en hecho ocurrido en la carretera principal vía La Tapa frente a la Urbanización Valle Fresco Araure Estado Portuguesa, siendo el conductor el ciudadano OMAR VICENTE ROJAS HERRERA quien se desplazaba en su vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruise, Clase Rustico, Color Blanco, Año 2001, placas ADX-38F, y el conductor JOSÉ FRANCISCO AMARO VIVAS conductor del vehículo siniestrado, Marca Yamaha, Clase Motocicleta, Tipo Moto, Color Rojo, Sin Placas, quien se encontraba en compañía de del ciudadano GILBERTO CASTILLO. El ciudadano JOSÉ FRANCISCO AMARO VIVAS fue trasladado al Hospital “J.M. Casal Ramos” de Acarigua – Araure por presentar traumatismo cráneo encefálico severo, lesiones que le causaron la muerte.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que existiendo un hecho punible que juzgar, no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano OMAR VICENTE ROJAS HERRERA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO AMARO VIVAS, y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, siendo lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor ciudadano OMAR VICENTE ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.516.422, residenciado en la Urbanización Palo Gordo, calle principal casa No. 16 Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO AMARO VIVAS.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N°2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA