REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013182
ASUNTO : PP11-S-2004-013182

Visto como ha sido el escrito presentado por la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano FILIPPO SCIORRINO BADALANTE, italiano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° 173.132, residenciado en la calle 8 entre avenidas 01 y 02, casa N°. 1-90, Turén, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME BERNAL ROMÁN.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por un procedimiento de Accidente de Transito Terrestre, de tipo Colisión entre Vehículo con un lesionado, ocurrido el 24 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano Filippo Sciorrino Badalante, conducía un vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick Up, y arrollo al ciudadano Jaime Bernal Román, quien conducía un Triciclo, modelo Ring 20, resultando este ultimo lesionado, con politraumatismo generalizado con contusiones excoriadas en rostro, en miembro superior derecho, en miembro inferior del mismo lado y en rodilla izquierda, traumatismo craneoencefálico moderado, traumatismo torazo-abdominal cerrado.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente, dada las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrió, se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano Filippo Sciorrino Badalante, por el hecho de conducir a exceso de velocidad por vía urbana, considera que existe un hecho punible que juzgar y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FILIPPO SCIORRINO BADALANTE, italiano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° 173.132, residenciado en la calle 8 entre avenidas 01 y 02, casa N°. 1-90, Turén, Estado Portuguesa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME BERNAL ROMÁN. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara