REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000108
ASUNTO : PP11-P-2004-000108


Visto el escrito presentado por la defensora Pública Abog. Fanny Colmenarez, en su carácter de defensora del ciudadano imputado RAMÓN JOSÉ ALVAREZ, venezolano, soltero, oficio herrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, residenciado en la avenida 4 con calle 16 y17 casa No. 19 del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, nacido el 14-05-1977, con cédula de Identidad 15.214.835; Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, en el que solicita se amplíen las presentaciones impuestas al mismo de ocho días a treinta días, dado que lo cercano de las presentaciones le están causando gravamen en sus actividades laborales, este tribunal para decidir observa:

Señala en su escrito el ciudadano defensor que las presentaciones que le fueran impuestas a su defendido le resultan onerosas y perjudiciales, pues implica la perdida de un día de trabajo, por lo que solicita ampliar la oportunidad de dichas presentaciones.

Luego de analizado dicho escrito y verificado que efectivamente el ciudadano según se evidencia del sistema JURIS 2000, sistema que registra las presentaciones de los imputados a los cuales se les ha impuesto medida cautelar de presentación, ha sido consecuente con las presentaciones impuestas, por lo que lo procedente el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud interpuesta, por considerar que el alargamiento del periodo en las presentaciones, en nada afecta la naturaleza procesal de la medida cautelar impuesta, dada la responsabilidad del imputado ante las mismas, y en mucho beneficia al imputado en su aspecto social, en consecuencia:

Este tribunal de primera instancia en funciones de control número dos del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda alargar el periodo entre presentaciones, en consecuencia, el ciudadano en cuestión debe presentarse, a partir de esta fecha ante la oficina de alguacilazgo un vez cada 30 días. Líbrese lo conducente.

El Juez de Control N° 02,

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Liseth Guevara