REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002390
ASUNTO : PP11-P-2005-002390


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.726.615 y residenciado en el calle principal, Caserío Los Malabares Araure Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (Actos Lascivos), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ANAÍS SÁNCHEZ RAMÍREZ.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA JIMÉNEZ, por encontrarse imputado en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (Actos Lascivos), en perjuicio de la adolescente ANAÍS SÁNCHEZ RAMÍREZ, en hecho ocurrido cuando la referida víctima se encontraba en el cuarto de su casa guardando unos juguetes, en ese momento entro el ciudadano de nombre Pedro quien es el padrastro y la agarró por el brazo, la llevo hasta el baño de la casa, quien se desvistió y desvistió a la víctima y la sentó encima de él, entrando en ese momento su madre de nombre Carmen Ramírez la cual cacheteo a ANAÍS.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente donde resultara detenido PEDRO JOSÉ SILVA JIMÉNEZ, se evidencia que existe un delito que juzgar toda vez que el cuerpo del delito esta demostrado, no siendo así en cuanto a la culpabilidad ya que de la investigación realizada no existen elementos suficientes para atribuir la culpabilidad y según el examen médico suscrito por el médico forense, determino que la ciudadana ANAÍS SÁNCHEZ RAMÍREZ, no presentó signos de violencia genital y mantiene la virginidad, por lo que no hay motivo para imputarle al ciudadano mencionado el delito de actos lascivos, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.


Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo lógico y consecuente decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.726.615 y residenciado en el calle principal, Caserío Los Malabares Araure Estado Portuguesa, a quien se le imputaba la comisión del delito de, CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (Actos Lascivos), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ANAÍS SÁNCHEZ RAMÍREZ.









Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


EL SECRETARIO


ABG. CÉSAR ZAMBRANO PUERTA