REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000305
ASUNTO : PP11-P-2003-000305
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Convocada y celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa a los imputados ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA y DARWIN RAFAEL LINARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JACINTA SULBARAN MENDOZA; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra los imputados ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA y DARWIN RAFAEL LINARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano María Jacinta Silbaran Mendoza, al existir fundamentos serios de los elementos de convicción que corren en la acusación que los mencionados imputados el día 8-2-2003, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, fueron detenidos en su residencia ubicada en el barrio Valle Centro, calle principal, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Manuel Carlos Piar, por encontrarse en poder de un vehículo clase moto, marca Yamaja, color negro, modelo Súper Jog, año 1998, la cual no pudieron justificar su procedencia y esta detención se produjo en presencia de testigos. Por lo tanto, la conducta desplegada por los imputados de autos encuadra en los supuestos establecidos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO. En consecuencia por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los considera el Tribunal lícitos, necesarios, pertinentes e idóneos para el juicio oral y público, admite los que se señalan a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la experticia de reconocimiento y avalúo real a vehículo N°0126, de fecha 12-02-2003, cursante al folio 46, practicada al vehículo clase moto, marcha Yamaja, modelo Súper Jog, color negro, año 1998, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería N°3YK7346587, serial de motor 3KJ-7523621. Experticia que les será exhibida a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
NEPTALI MATERAN, NEPTALI LINARES y DAVID OSAL, todos funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Carlos Manuel Piar, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de la presente causa y de la detención de los ciudadanos ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA y DARWIN RAFAEL LINARES,
MARIA JACINTA SULBARAN MENDOZA, (VICTIMA), titular de la cédula de identidad N°10.726.770, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Alí Primera, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del robo del vehículo relacionado con la presente causa.
ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ COLMENAREZ, BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ y ELISA DEL CARMEN CUELLO, todos para que declaren en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de la presente causa y de la participación de los ciudadanos ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA y DARWIN RAFAEL LINARES,
En lo que se refiere al acta policial de fecha 08-02-2003, cursante al folio 5; este Tribunal la toma como no propuesta, en virtud que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas, desistió oralmente de ese medio probatorio en plena audiencia preliminar.
A los imputados de autos, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se les informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron en forma libre no acogerse al referido procedimiento. Se ordenó en consecuencia la apertura a juicio oral y público a los imputados ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.786 y residenciado en el barrio Curazao, casa N°48, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y DARWIN RAFAEL LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado) y residenciado en el barrio Curazao, casa N°48, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JACINTA SULBARAN MENDOZA.
Se ordena a la Secretaria que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz