REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000065
ASUNTO : PP11-P-2004-000065


RESOLUCION JUDICIAL

Fijada como fue para el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto el imputado RAMON ALBERTO TORRES, hasta la presente fecha, no han sido capturado con el objeto de hacerlo comparecer por la fuerza publica y celebrar la audiencia preliminar, tal y como se ordenó en fecha 19-01-2005, según decisión emanada de este Tribunal y que corre del folio 198 al 199 de la primera pieza que compone la presente causa, incomparecencia de éste ciudadano que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el referido imputado de ser juzgado en libertad. En consecuencia, para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que el imputado RAMON ALBERTO TORRES, se encuentra fugado y el co-imputado de nombre YONEXON JOSE ALBARRAN, se encuentra detenido en virtud que se hizo efectiva la orden de captura decretada en su contra, es por ello, que se ordena la celebración de la audiencia preliminar sólo en relación al imputado Yonexon José Albarran. Líbrese la correspondiente compulsa.

SEGUNDO: Se ordena ratificar los oficios dirigidos a las autoridades policiales, donde se solicita la captura del imputado RAMON ALBERTO TORRES, con el objeto de celebrar el acto de la audiencia preliminar.

Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. Omar Fleitas Florees
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz