REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003719
ASUNTO : PP11-P-2005-003719
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público; este Tribunal para decidir observa:
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso el representante del Ministerio Público, los hechos en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 10 y 11, además agregó que solicitaba imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contra el mencionado imputado, conforme a lo establecido en artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra al imputado HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Fanny Colmenarez, actuando como defensor público del imputado HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO, quien solicitó libertad plena para su defendido por no existir en su contra elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto se observa que efectivamente en la presente causa no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal para decretar una restricción de libertad contra del imputado de autos, por cuanto no existe en las actuaciones elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible que calificó el Ministerio Público como es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, pues, sólo existe el acta donde los funcionarios aprehensores dejaron constancia del procedimiento policial realizado, siendo ésta insuficiente para determinar la responsabilidad penal del imputado de autos. Además de ello también se observa que el imputado no fue notificado de los cargos por los cuales se le investiga, tal y como lo exige el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO, sin perjuicio que se siga investigando y de encontrarse elementos de convicción en su contra sea juzgado por la presunta comisión del referido vehículo. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°20.157.193 y residenciado en la avenida 5 de Diciembre, al lado de la Licorería El Mono, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz