REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003759
ASUNTO : PP11-P-2005-003759

RESOLUCION JUDICIAL


Recibido como fue el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Graciela Benavides García, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ELEAZAR JOSE MELENDEZ, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 9 , acta policial de fecha 15-05-2005, suscrita por los funcionarios NAVA LUQUE LAINS, GUEVARA MENDOZA CARLOS y DIAZ GUILLEN ORLANDO, adscritos a la Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, Destacamento N°47 del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional, en la cual manifestaron que la detención del ciudadano ELEAZAR JOSE MELENDEZ, se produjo para darle cumplimiento a la requisitoria de fecha 12-05-1997, emanada del Juzgado del Municipio de San Rafael de Onoto del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa

Ahora bien, por cuanto la representante Fiscal quien es la titular de la acción penal en representación del Estado, manifiesta en su escrito que de la revisión de la causa que fue llevada contra el ciudadano ELEAZAR JOSE MELENDEZ, constató que al mismo le fue terminada la averiguación según decisión de fecha 17-06-1999, conforme al artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y confirmada ésta decisión en fecha 27-07-2000, por el Juzgado del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, este Tribunal considera en consecuencia que para no causarle un perjuicio mayor al referido ciudadano manteniéndolo privado de su libertad, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su libertad plena, dejando sin efecto la requisitoria de fecha 12-05-1997, dictada por el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ordenando la desincorporación del mencionado ciudadano del sistema de información policial. Así se decide.

DECISION

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano ELEAZAR JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°5.246.400, venezolano, natural de Siquisiqui, Estado Lara, mayor de edad, soltero, residenciado en la vía a Buena Vista, Villa Rosa, por haberse terminado la averiguación, conforme a lo establecido en el artículo 206, del derogado Código de Enjuiciamiento Crimina, llevada en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

SEGUNDO: Deja sin efecto la requisitoria de fecha 12-05-1997, dictada por el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa y acuerda librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ordenando la desincorporación del mencionado ciudadano del sistema de información policial.

Por cuanto la representante Fiscal informó que la causa principal se encuentra en el archivo regional en custodia, se acuerda remitir las presente actuaciones al referido archivo, a los fines que sean agregadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos