REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003449

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de ALEJANDRO COLMENAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Ana Carolina Chirinos, contra quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

”Que en fecha 20-06-2001, en horas del mediodía, el ciudadano Alejandro Colmenarez, fue detenido por el vigilante de la Escuela Gral. Páez y entregado posteriormente a una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, por haber sido señalado por la niña Ana Carolina Chirinos, como la persona que días antes en horas del recreo le había entregado en varias oportunidades cierta cantidad de dinero y que le había ofrecido llevarla ese día a los carritos”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometan penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.773.110, residenciado en el barrio 15 de Marzo, calle 15, casa N°22, Acarigua, Estado Portuguesa, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en su contra, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Ana Carolina Chirinos.

SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue dictada contra el ciudadano ALEJANDRO COLMENAREZ, en fecha 23-06-2001, conforme a lo establecido en el artículo 265, ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.



Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz