REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000019
ASUNTO : PP11-P-2005-003548
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de JHONNY ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
”Que en fecha 02-05-2002, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, en el Punto de Control La Lucia, Estado Portuguesa, fue detenido el ciudadano Jhonny Alejandro Pérez Hernández, por una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, por habérsele incautado en su poder un sello de caucho de mango de madera, donde se encuentra impreso el sello oficial de la Alcaldía Municipal Estadal de Guanarito, así como se le incautó un escrito con membrete de la Alcaldía de Guanarito firmado por el referido ciudadano, los mismos eran utilizados para solicitar colaboración a Empresarios, Bancos e Instituciones Educativas”.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometan penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), residenciado en el barrio 8 de diciembre, calle 4, N°341-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en su contra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue dictada contra el ciudadano JHONNY ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, en fecha 05-05-2002, conforme a lo establecido en el artículo 265, ordinales 3°, 4 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz