REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003753
ASUNTO : PP11-P-2004-000258
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada como fue la audiencia oral especial de revisión de medida del imputado Santos Abraham Iglesias Acosta, en virtud de la solicitud de imposición de una medida menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por su defensora Abg. Carmen Jiménez; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones que cursan en la causa se desprende que en fecha 11-08-2004, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, contra Santos Abraham Iglesias, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal.
En fecha 22-09-2004, este Tribunal realizó revisión de la medida cautelar privativa de libertad dictada contra el referido imputado en fecha 11-08-2004, e impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, (arresto domiciliario), de la contemplada en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta decisión apelada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Elida Vargas Fuenmayor.
En fecha 21-12-2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico y en su parte dispositiva estableció que se realizara nueva audiencia oral de revisión de medida en presencia de las partes.
En fecha 17-03-2005, el Tribunal de Control N°4, vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del imputado Santos Abraham Iglesias Acosta, en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman la causa que el imputado Santos Abraham Iglesias Acosta, durante el tiempo que estuvo bajo arresto domiciliario no incumplió con el mismo, lo que hace presumir a este Juzgado que no existe peligro de fuga y que tiene intenciones de someterse a la persecución penal. Además de ello también se observa que los co-imputados relacionados con esta causa y que presuntamente intervinieron en los mismos hechos objetos del presente asunto penal, fueron acusados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, hecho punible que en definitiva es la calificación jurídica por la cual la representación Fiscal solicitará el enjuiciamiento contra Santos Iglesias al momento que se celebre la audiencia preliminar, según notificó verbalmente la abg. Elida Vargas Fuemayor en esta audiencia, conllevando esta situación procesal a variar las circunstancias que fueron tomadas por el Juez que decretó la medida de privación de libertad en fecha 11-08-2004, por lo que es procedente y ajustado a derecho sustituir la medida cautelar de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de arresto domiciliario, quedando el imputado bajo la custodia y responsabilidad de su progenitora la ciudadana Diosa Mercedes Acosta Valera. Así se decide.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda sustituir la medida privativa de libertad dictada contra Santos Abraham Iglesias Acosta y le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad en su contra, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de arresto domiciliario y quedará bajo la custodia y responsabilidad de su progenitora la ciudadana Diosa Mercedes Acosta Valera, portadora de la cédula de identidad N°7.561.496, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz