REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000731
ASUNTO : PP11-P-2005-001557

RESOLUCION JUDICIAL

Fijada como fue para el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto el imputado JOSE ASDRUBAL GRATEROL GUERRERO, nuevamente no compareció ante este Tribunal a objeto de celebrar la misma, incomparecencia de éste ciudadano que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado de ser juzgado en libertad, atentándose contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que el imputado JOSE ASDRUBAL GRATEROL GUERRERO, se encuentra renuente a comparecer ante este Despacho para celebrar el acto la audiencia preliminar, por lo que se acuerda celebrar la misma sólo en relación al co-imputado IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, quien se encuentra detenido por la presunta comisión de otro delito en la causa penal N° PP11-P-2005-2347, que también conoce este Tribunal. Líbrese la correspondiente compulsa.

SEGUNDO: Se ordena ORDEN DE CAPTURA, contra JOSE ASDRUBAL GRATEROL GUERRERO, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°13.278.892 y residenciado en el barrio La Manguera, calle 6, casa sin número, a una cuadra antes del canal, Agua Blanca, Estado Portuguesa, en virtud que el referido imputado incumplió sin causa justificada con las presentaciones periódicas (cada 30 días) por ante este Tribunal y no compareció a las convocatorias que se le realizaron para celebrar el acto de la audiencia preliminar, demorando con su conducta el curso del proceso.

Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz