REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2005-000003
ASUNTO : PP11-O-2005-000003
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano RONALD COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°10.635.040, quién actúa en defensa de sus propios derechos y asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JAVIER CONDE, inscrito en el I.P.S.A N°83.675, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Corresponde a este Juzgado, pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual previamente debe analizar su competencia para conocer del asunto.
Del análisis del escrito contentivo del amparo constitucional se desprende que los hechos denunciados como violatorios de los derechos constitucionales del accionante, por una parte, no están referidos a su libertad o seguridad personal y, por la otra, fueron imputados a actuaciones del Comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, Inspector Jefe ANGEL DAMACENO BARRIOS, por haber violado éste el sagrado principio al debido proceso, cuando solicitó al Tribunal de Control N°2, de este Circuito Judicial Penal, según oficio N°3725 se le expidan copias certificadas de la decisión de entrega del vehículo, desconociéndose los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente se denuncia la violación del derecho a la propiedad, al no permitírsele el uso, goce y disfrute del vehículo que le fue retenido arbitrariamente y con abuso de autoridad
Ahora bien, en adición a la doctrina vinculante desarrollada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
(omissis)
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procésales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
De la interpretación de la norma transcrita se desprende que corresponde a los juzgados de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, constituidos en forma unipersonal, conocer de las demandas de amparo constitucional, con excepción de los casos referidos a la infracción o amenaza de la libertad y seguridad personales, que sí es competencia de los Tribunales con funciones de Control y por cuanto en el presente caso, se observa que se denuncia violación al debido proceso y el derecho de propiedad, lo procedente y ajustado a derecho es que conforme al referido artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declare incompetente para conocer de la presente acción de amparo y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, que por distribución según el sistema juris 2000 le corresponda conocer. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RONALD COLMENAREZ GARCIA y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, que por distribución según el sistema juris 2000 le corresponda conocer.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz