REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004226
ASUNTO : PP11-P-2005-004226

RESOLUCION JUDICIAL

Recibidas y analizadas como fueron todas las actuaciones presentadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en las cuales solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos JOSE CRISTOBAL ALVARADO y WILFREDO RAMON LEAL MATEHUS, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 4, acta policial de fecha 27-05-2005, suscrita por los funcionarios José del Carmen Prado, Roberto Mora Piñero y José Mujíca Vargas, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41, Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia del procedimiento policial realizado donde resultaron detenidos los ciudadanos JOSE CRISTOBAL ALVARADO y WILFREDO RAMON LEAL MATEHUS, por habérseles incautado en su poder un arma de fuego, tipo revólver, doble cañón, fabricación casera adaptada a calibre 44mm, con un cartucho en la recamara.

Ahora bien, por cuanto asiste la razón al representante del Ministerio Público al señalar que las armas de fabricación casera no son consideradas como de prohibido porte en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, no existiendo en consecuencia hecho punible alguno, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar libertad plena a los mencionados ciudadanos, atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado. Así se decide.

DECISION

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSE CRISTOBAL ALVARADO, portador de la cédula de identidad N°14.677.762 y WILFREDO RAMON LEAL MATEHUS, titular de la cédula de identidad N°18.928.75, por considerarse que las armas de fabricación casera no son consideradas como de prohibido porte en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, por lo tanto no existe hecho punible que investigar.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad del mencionado ciudadano.

Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Pedro Romero García