REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003099
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Oscar Alberto Pérez Canelo, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, el día 16-09-2003, siendo aproximadamente 8:00 de la noche, se encontraba en la casa N°3-29, calle 7 entre 3 y 2, Agua Blanca, Estado Portuguesa, y en ese momento se presentó el ciudadano Oscar Alberto Pérez, quien le solicitó a éste que saliera de la casa, cuando salió de la misma se escucho un disparo, el cual impactó en la humanidad de Oscar Alberto Pérez, quien murió el día 22-09-2003, como consecuencia de ese hecho, resultando detenido posteriormente el imputado.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el juicio oral y público, se admiten todas las que se señalan a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
MIGUEL OROPEZA, EDGAR COLMENAREZ y ROMER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la inspección ocular N°2999, de fecha 16-09-2003, practicada en el lugar del suceso: Barrio Samaria, calle 7 entre avenidas 3 y 4, Agua Blanca, Estado Portuguesa y en relación a la inspección ocular N°3.000, de fecha 16-09-2003, practicada al cadáver de Oscar Alberto Pérez. Ambas inspecciones deben ser incorporadas en el juicio oral y público por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EVA DURAM BLANCO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación al protocolo de autopsia N°300, de fecha 17-09-2003, practicado al cadáver de OSCAR ALBERTO PEREZ, el cual le será exhibido a la experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el articulo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
OSCAR PEREZ MERCEDES, titular de la cédula de identidad N°5.957.340, residenciado en la Urbanización Trina de Moreno, calle 5, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
MANUEL YSABEL CEDEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°4.371.430, residenciado en la calle 7, entre 3 y 2, casa N°3-29, agua Blanca, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
ANGEL MARIA ROA, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al acta policial de fecha 22-09-2003, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. Acta policial que le será exhibida al funcionario en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de no admisión de la acusación interpuesta por el defensor del imputado, por considerar el Tribunal que en contra de José Manuel Betancourt Fernández, existen elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, en el hecho punible que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra el imputado de autos en su oportunidad, el virtud que el mismo no ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas.
Al imputado ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informo que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explico el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N°19.282.211, residenciado en el callejón 1, casa sin número, barrio Caño de Arroz, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Oscar Alberto Pérez Canelo.
Se le solicita a la Secretaria remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz