REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001553
ASUNTO : PP11-P-2005-001553
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Dr. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de FERNANDO ANTONIO GUTIERRZ ALVARADO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD DE ROBO AGRAVADO y USO DEL ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y CLIENTES DE LA TASCA TIO MIGUEL, a quien según el criterio fiscal, no es posible demostrar responsabilidad alguna al referido imputado se encontraba en su hora de trabajo cuando sucedió el hecho, motivo por el cual no puede atribuírsele la responsabilidad al imputado de este hecho punible. En consecuencia al no existir elementos de convicción que permitan individualizar al imputado en esta causa como el responsable del hecho punible, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“En fecha 29-12-01, en horas de la madrugada fue detenido por una comisión policial adscrita a la Comisaría José Antonio Páez, así mismo le incautan un vehículo ford, maverick, de color verde, vehículo con el cual pretendía ayudar al adolescente MARCO JOSE PEREZ PALENCIA, quien minutos antes había despojado portando arma de fuego, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada a los clientes y a la Tasca Tío Miguel ubicada en la calle 29 con avenida 29 de Acarigua, de dinero en efectivo y un equipo de sonido, quien una vez descubierto se enfrentó a tiros con la comisión policial que lo perseguía resultando herido, incautándosele un aparato de sonio Kareokee y dinero en efectivo”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GUTIERRZ ALVARADO encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD DE ROBO AGRAVADO y USO DEL ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, no obstante, asiste la razón al Ministerio Publico, cuando afirma que en el presente caso, al no existir elementos de convicción que permitan individualizar al imputado en esta causa como el responsable del hecho punible, por lo tanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO GUTIERREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.136.701, residenciado en la calle 12, sector 9, casa N° 59 de la Urbanización Baraure III del Estado Portuguesa, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y CLIENTES DE LA TASCA TIO MIGUEL, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos suficientes que permitan atribuir el hecho al referido imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz