REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001470
ASUNTO : PP11-P-2005-001470
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Abg. Elida Vargas Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ JUMÉNEZ, asistido por el Defensor Público Abg. Guillermo Díaz, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal, no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“En fecha 13-10-2001, en horas de la noche, mediante acta policial suscrita por suscrita por el funcionario Glenis Ganoa, adscrito a la Comisaría de Turén hace constar que se le informo que en una residencia ubicada en la avenida 08 del Barrio Andrés Eloy Blanco, un ciudadano tenia a una joven encerrada y no la quería dejar salir, llamaron a la residencia y nadie contestaba, luego salio una joven de uno de los cuartos cayéndose, procedieron a forzar la puerta para sacar a la joven en presencia de tres testigos, luego trasladaron a la joven al hospital y el ciudadano que se encontraba con ella lo trasladaron a la comisaría, quedando identificado como JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ JUMÉNEZ”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ JUMÉNEZ, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de PEROZO PIRE YESENIA ELIZABETH, no obstante, asiste la razón al Ministerio Publico, cuando afirma que en el presente caso se ha extinguido la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron el día 13-10-2001 y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el referido imputado según decisión de fecha 16-10-2001. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ JUMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.582.153, residenciado en la avenida 08 entre calles 8 y 9 Barrio Andrés Eloy Blanco Turén Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de PEROZO PIRE YESENIA ELIZABETH, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrió un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el referido imputado según decisión de fecha 16-10-2001.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz