REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002318
ASUNTO : PP11-P-2005-002318


Celebrado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Gladys Antonieta Álvarez Armas, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo en la causa PP11-P-2005-2318; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Intervino la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gladys Álvarez y ratifico el contenido de su escrito, en el cual solicita prorroga por diez (10) días más, para presentar el acto conclusivo, en virtud que todavía no tenía los resultados de las experticias de Ley que ordeno practicar.

Se le concedió la palabra a la imputada María Quiroz y manifestó que le concedía la palabra a su defensora para que alegara lo conveniente a su favor.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Maria Elena Padrón, actuando como defensora de la imputada de autos y expuso lo siguiente: “No me opongo a la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma es procedente y ajustada a derecho. Solicito a favor de mi defendida se le imponga una medida cautelar menos gravosa, de la establecida en el artículo 256, ordinal °3 del Código Orgánico Procesa Penal. Igualmente pido se ordene el traslado de la misma al hospital de esta ciudad, para que se le practiquen exámenes de laboratorios y sea examinada por un medico, en virtud que se encuentra afectada de salud”.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que este Tribunal decretó contra María Braula Quiroz, medida cautelar privativa de libertad en fecha 12-04-2004, por la presunta comisión del delito de DISTRUBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público tiene hasta el día 12-05-2005, para presentar el acto conclusivo. No obstante, la representante fiscal alega que solicita una prorroga por diez días más, a partir de su vencimiento para presentar el mismo, por no tener en su poder las experticias de Ley; considerando este Juzgado que ante esa circunstancia y por haberlo solicitado dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho otorgar al Ministerio Público la prorroga solicitada.

Niega la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la defensora de MARIA BRAULIA QUIROZ, por considerar el Tribunal que las circunstancias que motivaron a este Juzgado a dictar la medida privativa en su contra no han variado en lo absoluto. Además existe un recurso de apelación interpuesto en fecha 17-04-2005, que se encuentra esperando por decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al Traslado de la imputada Maria Quiroz, para el Hospital de esta ciudad, con el objeto de ser examinada por un médico y se le practiquen exámenes de laboratorio, por encontrarse afectada de salud; este Tribunal acuerda por ser procedente.


DECISON


Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Concede prorroga de DIEZ (10) DIAS más, después de su vencimiento a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que presente el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Niega la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la defensora de MARIA BRAULIA QUIROZ, por considerar el Tribunal que las circunstancias que motivaron a este Juzgado a dictar la medida privativa en su contra no han variado en lo absoluto y por existir un recurso de apelación interpuesto en fecha 17-04-2005, que se encuentra esperando por decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Acuerda el Traslado de la imputada Maria Quiroz, para el Hospital de esta ciudad, con el objeto sea examinada por un médico y se le practiquen exámenes de laboratorio, por encontrarse afectada de salud.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal.

EL JUEZ

Abg. Omar Fleitas Flores


La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz