REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000738
ASUNTO : PP11-P-2005-000738
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PACHECO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, a quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día 12 de agosto del año 2000, en horas de la mañana, cuando el ciudadano Miguel Enrique Pacheco, conducía un vehículo, marca Honda, modelo Accord, por la Autopista General José Antonio Páez, en sentido este-oeste, hacia Guanare, a la altura de la Finca El Hierro, Ospino, perdió el control de la unidad que conducía, saliéndose de su canal de circulación correspondiente, impactando por la parte trasera a un vehículo, marca Daewo, modelo Cielo, que se encontraba estacionado en el hombrillo, y esta a su vez producto del impacto recibido, se estrello contra un autobús, marca Encava, Modelo E-3100, que también se encontraba estacionado, resultando varias personas lesionadas”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que existe un delito que juzgar toda vez que el cuerpo del delito esta demostrado, pero en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Técnico en Comunicaciones, titular de la cédula de identidad N° 12.012.482, residenciado en Caricuao UD-7, bloque 3, escalera 3, apartamento N° 14-06, Caracas, Distrito Federal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal observa que evidentemente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YONNY ROBERT RIVAS, EDUARD MARTINEZ CUEVA, ERNESTO SIMÓN RIVAS, MARCO ANTONIO PORTILLO Y ALEXIS RAFAEL FLORES .
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Juez Tercero de Control
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz