REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008202
ASUNTO : PP11-S-2004-008202


RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Dr. Moisés Raúl cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de ANDRES RAMOS GAMBOA, asistido por el Defensor Público Andrés Duarte, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de CASTOR TOMÁS COLMENÁREZ, a quien según el criterio fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que en fecha 02-03-2004 en horas de la mañana, se suscito una colisión entre vehículos con un lesionado, en hecho sucedido en la avenida 13 de junio con avenida 31 de Acarigua Estado Portuguesa, siendo el conductor (imputado) ANDRES RAMOS GAMBOA, quien conducía el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, Placas KBC-74R, y el conductor (agraviado) CASTOR TOMÁS COLMENÁREZ, quien conducía el vehículo Marca Yamaha, Modelo Perla, Clase Motocicleta, Color Rojo, Sin Placas, se despalzaba por la avenida 13 de Junio en sentido norte-sur y al llegar a la esquina con avenida 31 desentendió el semáforo y al intentar cruzar la vía impacto con otro vehículo de ANDRES RAMOS GAMBOA, siendo trasladado el agraviado al hospital por presentar lesiones de consideración.”

Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que el hecho punible investigado no puede atribuírsele a al ciudadano ANDRES RAMOS GAMBOA por las lesiones Culposas Graves sufridas al ciudadano CASTOR TOMÁS COLMENÁREZ y que por manifiesta imprudencia e impericia en conducir el vehículo (moto) el mismo se las causo, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRES RAMOS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.801.320, residenciado en la Urbanización Villa Antigua casa No. 51 Araure Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de CASTOR TOMÁS COLMENÁREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal





Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.



Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz