REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000115
ASUNTO : PJ11-P-2002-000115
RESOLUCION JUDICIAL
Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra los imputados relacionados con la presente causa interpuesta por la ciudadana Abg. ELIDA VARGAS FUEMAYOR, actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de audiencia oral especial, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no pudo realizarse, en virtud que no comparecieron los imputados JOSE RAMON JIMENEZ BRICEÑO, JOSE RAMON MARQUEZ, EUCLIDES NARCISO SUCEREY, JOSE RAMON GUTIERREZ, REINALDO EBODIO ARISTIMUÑO CORTEZ y RAMON VICENTE LABRADOR CONTRERAS, observándose también que en anteriores oportunidades se ha diferido la referida audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate y se atente contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Con base a lo anteriormente expuesto, se decreta orden de captura contra los imputados JOSE RAMON JIMENEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°9.260.206, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, vereda 57, N°16, Guanare, Estado Portuguesa, JOSE RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°7.525.714, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle La Esperanza, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, EUCLIDES NARCISO SUCEREY, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Garabatal, calle Negro primero, casa N°10, Barquisimeto, Estado Lara, JOSE RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°12.841.600, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la calle Páez, casa N°169, Barrio Garabatal, Barquisimeto, Estado Lara, REINALDO EBODIO ARISTIMUÑO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N°5.941.512, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, residenciado en la calle Francisco Solano, casa s/n, Barrio Garabatal, Barquisimeto, Estado Lara y RAMON VICENTE LABRADOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°4.725.512, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la calle Arismendi con avenida principal, detrás del terminal de pasajeros, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que los mismos sean capturados y puestos a la orden de este Tribunal, con el objeto que expliquen los motivos por los cuales incumplieron con las condiciones que les impuso este Tribunal en fecha 26-12-2001, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz