REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002718
ASUNTO : PP11-S-2004-002718
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Abg. Zandra Girón Luces, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, es decir, no reviste carácter penal; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Hechos Objetos de la Investigación:
“Se inició la averiguación en fecha 27-02-2004 en virtud de acta policial, suscrita por el funcionario José León Álvarez Meléndez adscrito a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” quien dejo constancia que siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche, cuando se encontraba prestando servicio de seguridad y custodia en las instalaciones de la Clínica Vargas, ubicada en la avenida Teo Carriles del sector el Pilar del Municipio Araure del Estado Portuguesa, llegaron al sitio dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto pequeña de color negro, quienes se detuvieron y se baja uno de ellos y lo apunto con un arma intentando despojarlo de su arma de reglamento la cual en el forcejeo se acciono resultando herido el muchacho, al no poder huir del lugar se inicio un intercambio de disparos, cayendo uno de los asaltantes al suelo el cual fue trasladado al hospital, el cual falleció, quedando identificado como Gómez Galíndez Francisco Javier, el otro sujeto logro huir y minutos después se recibió informe de que había ingresado al hospital con herida de arma de fuego el cual quedo identificado como Roimar José Vásquez.”
El Fiscal señala en su escrito que luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano Álvarez Meléndez José León actuó en legítima defensa pues se encontraba en peligro su vida e integridad física, y éste repele una agresión injusta que no originó. Por lo tanto lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa por el delito de Homicidio Intencional, conforme a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia, que asiste la razón al Ministerio Publico, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José León Álvarez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.252.466, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 6, avenida 3, casa No. 48, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Gómez Galíndez Francisco Javier (occiso).
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz