REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003043
ASUNTO : PP11-P-2005-003043


Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Julio Cesar Rodríguez, en el que notifica que ha recibido escrito suscrito por la ciudadana ALBA CENOBIA MOREA ARCE, enviado por el Abogado Silberto Tremaria donde la mencionada ciudadana solicita se tramite medida de protección a su hija Adolescente MELBA NAZARET DIAZ MORA, Venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.671.851; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala el ciudadano Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud, es por cuanto la víctima ha venido siendo objeto de amenazas de muerte.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte in fine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (los de la víctima).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes…”

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima y su familia ha sido amenazada de muerte, rondas policiales a la vivienda de las mismas, por lo menos dos veces al día, con funcionarios adscritos a la policía de esta ciudad.


DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones que anteceden, este juzgador actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua-Araure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta medida de protección a favor de las ciudadanas ALBA CENOBIA MOREA ARCE y su hija Adolescente MELBA NAZARET DIAZ MORA, Venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.671.851, en la forma que quedó expresado anteriormente.
El Juez de Control N° 4

Abg. Rafael García González
El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo