REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003069
ASUNTO : PP11-P-2005-003069
Compete a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud escrita planteada ante este a quo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado MOISES CORDERO, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la DECLARATORIA de la MEDIDA DE APREHENSION PRIVATIVA DE LIBERTAD (sic) al ciudadano YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, Venezolano, de 18 años de edad, de oficio: obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 15-07-1986, titular de la cédula de Identidad N° 17.364.559, soltero, Residenciado: en la avenida 02 con calle 04, casa N° 52, de color verde de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, estado Portuguesa.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera, que con los siguientes recaudos puede llegar a su convicción:
1.- Con Oficio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, de fecha 01-02-2005; con la que se establece la Transcripción de Novedad del hecho ocurrido como un Delito contra las Personas. (ver folio 01).
2.- Con el Oficio, de fecha 01-02-2004; donde se notifica las actuaciones de investigación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. (Folio 02).
3.- Con Actas Policiales de fecha 01-02-2005, donde los funcionarios policiales dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos, sus circunstancias de modo, lugar y tiempo; así mismo se precisa que no ha habido detención del imputado, circunstancia ésta que fundamenta el pedimento de la Fiscalía, en cuanto a la Solicitud de Aprehensión del mismo en este asunto Penal. (folios 04 y 05).
5.- De las Actas de Entrevistas del testigo presencial DANIEL SALCEDO TORRES, con la cual se corrobora las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, quien refiere en su declaración: “… Yo me encontraba en la vereda 11 de la Urbanización Gonzalo Barrios, en compañía de mis amigos ALI RODRIGUEZ Y NIXON JAVIER, ya que estábamos conversando…omisis… en eso se presentó JHONFREN, portando un arma de fuego y apuntó a ALI RODRIGUEZ, luego dejó de apuntarlo y apuntó a la cabeza de NIXON JAVIER, accionando el arma de fuego contra él, cayendo NIXON al suelo mal herido…omisis.” (folio 14).
6.- Con Actas de Declaración de YUSMARY MAIROBI MEDINA ARENAS (hermana de la víctima occiso). (folio 12)
7.- Con Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 02-02-2005, oficio N° AF-065-05, de la víctima.
8.- Con Acta de Entrevista del testigo YOVANNY JOSE MENDOZA al folio 17.
9.- Con Acta de Levantamiento de Cadáver y Copia Certificada del Acta de Defunción N° 130, de la víctima. (folios 38 y 39).
10.- Con Experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-lab-268, de fecha 01-04-2005, N° 9700-058-045-077, de fecha 26-04-2005.
11.- Actas de Inspecciones Técnicas Nros. 266 y 267, de fecha 01-02-2005.
12.- Con el Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión del Imputado, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en el cual se solicita el procedimiento ordinario en esta causa; así mismo solicita medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, y verificados en el orden supra establecido, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el homicidio investigado, siendo hasta ahora imposible, practicar la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado, que da lugar a esta solicitud de aprehensión de YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, Venezolano, de 18 años de edad, de oficio: obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 15-07-1986, titular de la cédula de Identidad N° 17.364.559, que en fecha 01 de febrero del 2005, siendo aproximadamente horas de la noche, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, son informados sobre un hecho delictivo contra las personas, acaecido en la Vereda 11, sector 02 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, estado Portuguesa; consistiendo dicho delito en un homicidio perpetrado en la persona de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, y del cual aparece como principal sospechoso el imputado en esta causa YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, quien luego de cometer el hecho, se dio a la fuga, siendo que hasta la presente fecha, ha sido imposible su comparecencia.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, delito éste cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado; y el peligro de obstaculización, así como de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, la declaración rendida por el testigo DIEGO DANIEL SALCEDO TORRES como testigo presencial, y YUSMARI MAIROBI MEDINA ARENAS; en la cual narran como ocurrieron los hechos, señalando en forma espontánea y voluntaria al ciudadano imputado como el mismo que con intención de muerte con arma de fuego había disparado contra la víctima; motivo por el cual se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3°; y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, Venezolano, de 18 años de edad, de oficio: obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 15-07-1986, titular de la cédula de Identidad N° 17.364.559, soltero, Residenciado: en la avenida 02 con calle 04, casa N° 52, de color verde de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, estado Portuguesa. Cúmplace.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA JIMENEZ.
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