REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000732
ASUNTO : PP11-P-2005-000732
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del escrito consignado por la Defensa Privada, a cargo de la Dra. MAGLY TORO, a favor del imputado JOSE FRANCISCO ARAUJO ALVARDO, en la causa Penal PP11- P- 2005- 000732, seguida en su contra por la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la Abg. GLADYS ALVAREZ; mediante la cual solicta a este a quo, LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO ARAUJO ALVARDO, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.320, de oficio albañil, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Baraure 02, sector 08, casa N° 32, Acarigua, estado Portuguesa, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención, en vista de que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público hasta la presente fecha, no ha consignado el Escrito de Acto Conclusivo de Acusación correspondiente en esta causa; que tal circunstancia a tenor de la norma citada, acarrea la Libertad Inmediata de su defendido y la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2005-000732, a través del Sistema Juris 2000, (por cuanto dicha causa se encuentra en sede de la Fiscalía del Ministerio Público) seguida en contra del ciudadano identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones in comento que:
1.- En fecha 08 de febrero de 2005, fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante Resolución razonada de esa fecha, previa la Audiencia de Presentación del Imputado realizada ese día.
2.- En fecha 14-02-2005, se remite el asunto penal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Püblico.
El artículo 250, supra citado, establece:
… omisis…” Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.” Omisis… (subrayado nuestro).
Planteado así el quid del asunto, y en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste AUN NO presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO ARAUJO ALVARDO, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.320, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 eiusdem. En tal sentido, se establece a favor del identificado imputado, un régimen de presentación por ante este Circuito Penal Acarigua Araure, de una vez cada 15 días, mientras se determine consecuentemente sobre la Audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO ARAUJO ALVARDO, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.320, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 eiusdem. En tal sentido, se establece a favor del identificado imputado, un régimen de presentación por ante este Circuito Penal Acarigua Araure, de una vez cada 15 días, mientras se determine consecuentemente sobre la Audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO.