REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000015
ASUNTO : PP11-P-2003-000015

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado BELTRAN ANTONIO ORELLANA ALDANA, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.964.943, plenamente identificado a las autos de este asunto penal; debidamente asistido por su defensor Público Abg. ANDRES DUARTE, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Reforma del Código Penal, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS.
La representación fiscal en su escrito acusatorio señala, En fecha 07 de Mayo de 2002, siendo las 02:45 horas de la madrugada, en la Tasca Motel Casa Blanca, ubicado en el sector Choro Gonzalero, carretera Nacional, vía Píritu, Estado Portuguesa, los imputados JOSE BARRETO FERNANDEZ y BELTRAN ANTONIO ORELLANO ALDANA, después de sostener una discusión con los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ, NELSON GREGORIO GUTIERREZ, GIOVANNY JESUS SANCHEZ, le efectuaron intencionalmente con arma de fuego (pistola) varios disparos causándole al primero; herida en la pierna derecha, al segundo; en el pié izquierdo, resultando lesiones de carácter leve y menos grave. Seguidamente el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, se presentó en el puesto de tránsito de Píritu informando los hechos ocurridos; en ese momento se presentaron al referido puesto los mencionados imputados, quienes fueron trasladados al puesto policial de Píritu donde le incautaron arma de fuego (pistola) marca Beretta, calibre 9mm, serial 034675MC con cargador, (1) una bala, 5 cartuchos percutados y 4 sin percutar, quedando detenidos.

La acusación la ha producido la representación Fiscal por los hechos antes narrados en base a los siguientes elementos de convicción:

A) Con la denuncia interpuesta por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANCHEZ, NELSON GREGORIO GUTIERREZ y GIOVANNY SANCHEZ, rendida en fecha 7-05-02, ante la Sub Comisaría Negro Primero, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, folio 4.
B) Con la denuncia interpuesta por las ciudadanas LESBIA RODRIGUEZ, rendida en fecha 7-05-02, ante la Sub Comisaría Negro Primero, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folio 9).
C) Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 07-05-02, suscrita por el funcionario Distinguido BISLERMA MONTERO (folio 10).
D) Con el Informe Médico Legal, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense, Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua (folio 83).
E) Con el Informe Médico Legal, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense, Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua (folio 84).
F) Con el Informe Médico Legal, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense, Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua (folio 85).
G) Con la Experticia de Reconocimiento Legal No. 236, de fecha 13-05-02, suscrita por el Experto Freddy Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua (folio 92 al 93).
H) Con la declaración del funcionario GIOVANNY JIMENEZ, rendida en fecha 14-5-02, ante la Sub Comisaría Negro Primero, Píritu, Estado Portuguesa (folio 96).
I) Con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo No. 411, de fecha 20-05-02, suscrita por los funcionarios DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua, (folio 109).

Así mismo la representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:
EXPERTOS: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
LUIS SARMIENTO.
FREDDY MENDOZA

TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
GIOVANNY JIMENEZ.
JOSE RAFAEL SANCHEZ.
NELSON GREGORIO GUTIERREZ.
GIOVANNY JOSE SANCHEZ.-
LESBIA RODRIGUEZ.
OLGA ROJAS.
YADIRA COROMOTO ALFONSO.
BISLERMA MONTERO.

DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 07-05-02, suscrita por el funcionario Distinguido BISLERMA MONTERO (folio 10).
2.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la persona de GIOVANNY SANCHEZ (folio 83).
3.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la persona de NELSON GREGORIO GUTIERREZ (folio 84).
4.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 07-05-02, suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la persona de JOSE REFAEL SANCHEZ (folio 85).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 236, de fecha 13-05-02, suscrita por el funcionario FREDDY MENDOZA, practicado a un arma de fuego (folio 92).

Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos Sentencia De este a quo, de fecha 20-10-2003, la cual fue apelada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual mediante decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, REVOCO el SOBRESEIMIENTO que había sido decretado a favor del acusado en esta audiencia, siendo que se ordenó la celebración de una nueva audiencia a los efectos de conocer única y exclusivamente sobre la admisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Reforma del Código Penal, a lo cual se circunscribe la presente audiencia. En conocimiento de lo expuesto, el Ministerio Público leyó su escrito de Acusación, fundamentándolo y presentando los medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes, que ya han sido admitidos por este a quo, respecto de la sentencia referida ut supra.

La defensa del ciudadano BELTRAN ANTONIO ORELLANA ALDANA, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.964.943, esgrimió sus alegatos y manifestó que la acusación no cumplía con los requisitos formales, contemplados en la norma, la Fiscalía no presentó suficientes medios probatorios que puedan determinar la culpabilidad de su defendido, por último solicitó que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este juzgado.

MOTIVACIÓN.-
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano BELTRAN ANTONIO ORELLANA ALDANA, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Reforma del Código Penal, por cuanto de acuerdo a lo señalado por la víctima; fue lesionada con un arma de fuego, logrando la Comisión Judicial la incautación del arma de fuego así como el vehículo tipo camioneta. Es por lo que este Tribunal de Control de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, mantiene la CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL DE LA ACUSACION FISCAL, es decir, se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; se admite en su totalidad la acusación planteada, así como los medios de prueba promovidos. Se ACUERDA la solicitud de la defensa de MANTENER la medida Cautelar Sustitutiva de presentación.

En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Se le informó al acusado, de los medios de prosecución del proceso, manifestando no querer hacer uso de tal beneficio. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En motivación de todo lo expuesto, y conforme al análisis y determinación de las máximas de experiencia y medios probatorios, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Araure; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Se le informó al acusado, de los medios de prosecución del proceso, manifestando no querer hacer uso de tal beneficio. Se ACUERDA la solicitud de la defensa de MANTENER la medida Cautelar Sustitutiva de presentación a favor del acusado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA
DRA. ZORAIDA JIMENEZ