REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004227
ASUNTO : PP11-P-2005-004227



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del escrito consignado en la causa Penal PP11- P- 2005- 004227, seguida por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA; mediante la cual solicita a este a quo, LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO OSCAR EMILIO NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.217, de oficio indefinido, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bella Vista Uno, calle 02, casa s/N°, Acarigua, estado Portuguesa, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención, en vista de que de conformidad con los artículos 11 y 34.7, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concatenación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que tal circunstancia a tenor de la norma citada, acarrea la Libertad Inmediata del detenido.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2005-004227, a través del Sistema Juris 2000, seguida en contra del ciudadano identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones in comento que:

1.- En fecha 28 de Mayo de 2005, fue detenido por funcionarios de la Comisaría José Antonio Páez.
2.- En fecha 28-05-2005, se remite el asunto penal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El artículo 49, supra citado, establece:

… omisis…” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” Omisis…

Planteado así el quid del asunto, y en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste AUN NO presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO OSCAR EMILIO NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.217. Así se declara.





DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO OSCAR EMILIO NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.217.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO.