REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000120
ASUNTO: PP11-P-2003-000120
Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa seguida en contra de WILLINTON JOSE FERNANDEZ REYES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.415, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el día 27-08-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 40 con Avenida 23, Vereda 1, casa sin número, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 460 del Código Penal y artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JHON ALEXANDER GRATEROL, NUMA RAFAEL CASTILLO, y de los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA Y JULIO CESAR AGUELLES, respectivamente, a los fines de resolver en relación a la aceptación de los fiadores ofrecidos para materializar la Fianza Personal acordada, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisados como han sidos los recaudos consignados por las ciudadanas DORIS JOSEFINA ABREU TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.221, domiciliada en la Calle 41 entre avenidas 24 y 25, N° 24-41, Barrio Villa Pastora Sector Uno, Acarigua Estado Portuguesa y ELSA GIOCONDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.782, domiciliada en la Calle 1 Sector II, N° 17, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de constituirse en fiadoras del acusado, se evidencia que de los recaudos consignados se encuentran constancias de Ingresos de ambas ciudadanas, emitido por un Contador Público en la cual se hace constar que las mismas se dedican al Comercio, en tal sentido el Tribunal les requirió el Registro de Información Fiscal (RIF), como obligación de todo Comerciante de inscribirse en el Registro de Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado, a lo cual manifestaron no poseerlo, lo que implica que no cumplen con la obligación prevista en la ley como comerciantes, lo que hace presumir al Tribunal que se presentó tal constancia para justificar un ingreso que no es real, en consecuencia, tales personas ofrecidas como Fiadores no reúnen los requisitos de ley para ser aceptadas como tal, toda vez que carecen de capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán, tal como lo exige el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta a las ciudadanas DORIS JOSEFINA ABREU TORREALBA y ELSA GIOCONDA PERAZA, ya identificadas, para constituirse en Fiadoras del acusado WILLINTON JOSE FERNANDEZ REYES, no pudiéndose en consecuencia materializar la Fianza Personal acordada, toda vez que carecen de capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán, tal como lo exige el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 días del mes de Mayo del año 2005.
La Juez de Juicio;
Abg. Nora Margot Agüero Castillo
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo
NMAC/nmac.-