REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003217
ASUNTO: PP11-P-2004-000224

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. SILBERTO TREMARIA

DEFENSOR: ABG. ANDRES DUARTE

ACUSADO: JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

VICTIMAS: GLENDY JAVIER PEREZ
LUIS ALBERTO HERNANDEZ

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE







Visto que para el día de hoy 19 de Mayo del año 2005, a las 2: 00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 11.850.044, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01-10-1970, residenciado en el Caserío Los Tanques, Calle Principal, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público ABG. ANDRES DUARTE, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de GLENDY JAVIER PEREZ Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, el Tribunal observa:

Por participación hecha por el Abogado ANDRES DUARTE, el Tribunal tuvo conocimiento que el referido Defensor Público fue separado de su cargo, de acuerdo a comunicación recibida por el Presidente de la Comisión Judicial Dr. Luis Velásquez Alvaray, desconociéndose cual sea la persona que deba sustituirlo en el cargo, vista tal situación y por cuanto nos encontramos en el décimo día para reanudar el debate iniciado el día 10 de Mayo de 2005, es imposible para el Tribunal reanudarlo para el día de mañana en que se vence el undécimo día, por cuanto se desconoce quién será el defensor que asumirá la defensa del acusado JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA, es por lo que este Juzgado constituido en Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10 de Mayo del año 2005, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ PROFESIONAL

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO


NMAC/nmac.-