REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2000-000044

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

ACUSADO: INGINIO RAMON RIVERO

DELITO: HURTO SIMPLE

VICTIMA: NUBIA MARILIN SOTERAN SILVA

DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO N° 06

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA












Visto el contenido del Oficio N° 1057 de fecha 01-09-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inserto al folio 78 de la Causa, donde informa al Tribunal que el acusado INGINIO RAMON RIVERO, se apartó en forma injustificada de las condiciones impuestas, lo cual implica que el referido acusado no dio cumplimiento al régimen de prueba y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En virtud de que al acusado INGINIO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11/01/60, titular de la cédula de identidad N° 7.545.823, residenciado en la Calle 02 con Avenida 01 del Barrio Bella Vista Uno, Acarigua, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NUBIA MARILIN SOTERAN SILVA; y por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia ante el Tribunal, esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura, en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 10-04-2001 a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue y al beneficio otorgado.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado INGINIO RAMON RIVERO, ya identificado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 10-04-2001, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA MARILIN SOTERAN SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio.

Notifíquese a su Defensora y Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los 20 días del mes de Mayo del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO.





























NMAC/nmac.-