REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-V-2005-000001

ASUNTO: PP11-V-2005-000001

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

DEMANDANTE: RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ

DEMANDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
MORALES

DEMANDADOS: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT CA
TELECABLE C.A.
SERVICIOS DE LÍNEAS Y ESTACIONES DE CABLES
SELECABLE C.A.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

Se recibió escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.436, nacido el día 21-11-1958, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones Satelitales, hijo de Ricardo José Reina Ortiz y Carmen Teresa Ramírez de Reina, residenciado en la Calle 26 ente Avenidas 38 y 39, N° 38-49, Barrio Paraguay, Acarigua. Estado Portuguesa, debidamente representado por el Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, contentivo de la Demanda Civil de Daños y Perjuicios Morales en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT CA, TELECABLE C.A., SERVICIOS DE LÍNEAS y ESTACIONES DE CABLES SELECABLE C.A.; estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la Demanda incoada, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

DE LA COMPETENCIA:

El Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento para la reclamación de la acción civil y determina la competencia del tribunal para conocer de la misma, pues de conformidad con su artículo 51, la acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas en los artículos 422 y siguientes, después que la sentencia penal condenatoria quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil. Una vez que la sentencia condenatoria haya ganado firmeza, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios (art. 422). La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable (art.49).

Revisada como ha sido la Demanda Civil por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, se evidencia que la pretensión contenida en la misma esta dirigida a la reparación del daño que sufrió el demandante durante el proceso penal del que resultare absuelto en virtud de la Sentencia dictada por este Tribunal, fundamentando su pretensión en los artículos 19, 26, 30, 60, 247, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1.185, 1.195, 1.196 y 1221 del Código Civil, en concordancia con los artículos 151, 152, 19 ordinal 10°, 20, 107, 217 y 954 del Código de Comercio, en los artículos 49, 51, 422, 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 34 del Código Penal; no estando atribuida a este Tribunal la competencia para conocer de la demanda civil incoada, toda vez que la Sentencia dictada por este Tribunal y la cual constituye el objeto de la demanda es una Sentencia Absolutoria y no Condenatoria para poder aplicar el procedimiento contenido en los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, sólo le corresponde a este Tribunal conocer del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios derivados de un hecho ilícito, y la parte legitimada para exigirlo es la víctima del delito, para lo cual es requisito sine qua non la Sentencia Condenatoria que establezca la comisión del ilícito penal y la responsabilidad de su autor o partícipes.

SEGUNDO:

DE LA PRTENSIÓN DEL DEMANDANTE:

El demandante ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ, incoa la acción civil por daños y perjuicios morales en contra de varios demandados, entre los cuales imputa responsabilidad de los daños que les fueron causados a la República Bolivariana de Venezuela, señalándola en consecuencia, como demandada, expresando en la SECCIÓN PRIMERA de su escrito lo siguiente:

“Por todo lo antes expuesto es que con el debido respeto, acudimos a Usted ciudadana Juez, sobre los fundamentos de derecho establecidos en los Artículos 422 y siguientes del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y según Artículo 340 ejusdem y el Artículo 1,195 del Código Civil , DEMANDAMOS FORMALMENTE a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada en este acto en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República por la VÍA DE INTIMACIÓN por DAÑOS y PERJUICIOS MORALES causados al ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ, previstos en los Artículos 1.185 y 1.196, del Código Civil venezolano”.

Es decir, que el demandante ejerce la acción civil por vía intimatoria en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de los reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

De acuerdo a la norma constitucional antes señalada se desprende que la competencia para el conocimiento de la condena por reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, está atribuida a la jurisdicción contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole en consecuencia a la Sala Político Administrativa en atención a la atribución contenida en la norma constitucional in comento el conocimiento de la Demanda Civil de Daños y Perjuicios Morales en contra de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y otros; criterio además sostenido por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, según Sentencia N° 185 de fecha 09 de Junio del año 2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

En atención a los fundamentos antes señalados se concluye que lo procedente y ajustado a Derecho es declinar la Competencia y remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la Demanda Civil incoada en contra de la República, sobre la base del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la naturaleza de la demanda, del petitorio de la misma y del procedimiento señalado por el demandante ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, ya identificado, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y notifíquese al demandante.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 05 días del mes de Mayo del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR.












NMAC/nmac.-