REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000303
ASUNTO : PP11-P-2004-000303


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSORA: ABG. NARBIS HERRERA

ACUSADO: JOSÉ ENGELBERTH PÉREZ VARGAS

VÍCTIMA: YOGERSON ANTONIO COLMENAREZ

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA




Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha martes 26 de Abril de 2005 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENGELBERT PEREZ VARGAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 13.485.379, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, vereda 14, casa N° 9, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada NARBIS HERRERA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de YOGERSON ANTONIO COLMENAREZ PADILLA; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, para reanudarlo el día miércoles 4 de mayo del mismo año de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem , esa fecha no se pudo continuar el debate y se siguió el día siguiente 5 de mayo a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, debidamente aceptada por la defensa, ese día 5 de mayo se culminó el debate, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: En fecha 28-02-2003, a las 8:00 horas de la noche cuando el imputado José Engelbert Pérez Vargas conducía su vehículo marca Ford, modelo LTD, año 1978, color marrón, Placa DAD-270 por la avenida los Vencedores de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al llegar a exceso de velocidad y de manera imprudente a la intercepción que hace con la entrada de la vía hacía la tapa de piedra, donde esta dispuesto un semáforo hizo colisión con un vehículo que circulaba en el mismo sentido, clase moto, marca Yamaha, tipo paseo, color Rojo, año 1977, conducida por el ciudadano Yogerson Antonio Colmenarez Padilla, cuyo vehículo después de ser impactado fue arrastrado 25 metros del lado izquierdo, resultando el ciudadano Yogerson Antonio Colmenarez Padilla con fractura incompleta del meolo derecho , excoriaciones en la espalda costado derecho, codo derechos, codo izquierdo, ambas rodillas y tobillos, siendo trasladados a la clínica Santa María de esta ciudadana de Acarigua, donde al practicarle un examen en el cráneo le apreciaron traumatismo craneoencefálico. Posteriormente en fecha 2-4-03 el mencionado ciudadano fallece por edema cerebral a causa del respectivo traumatismo.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado JOSÉ ENGELBERT PÉREZ VARGAS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOGERSON ANTONIO COLMENAREZ PADILLA en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

La Defensora Abg. NARBIS HERRERA, manifestó: “Oída la acusación por parte del Ministerio Público en mi calidad de defensora del acusado José Engelbert Pérez Vargas, por el delito de Homicidio Culposo, de antemano solicito que la sentencia sea absolutoria ya que no existen pruebas en su contra, invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido.”

El acusado JOSÉ ENGELBERT PÉREZ VARGAS impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abog. ELIDA VARGAS FUENMAYOR en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el debate del juicio el ciudadano Miguel López dejó constancia de que hubo un accidente de transito, entre una moto y un vehículo LTD marrón, en esa declaración manifiesta que al llegar al sitio no estaba los conductores y posteriormente fue que determinó quienes eran los conductores; se recibieron otras declaraciones más sin embargo, la doctora Eva Duran no asistió al debate, siendo esto indispensable para determinar que la muerte del ciudadano Yogerson Colmenarez fue consecuencia del accidente de transito, por ello, lo ajustado a derecho por parte de esta fiscalía es solicitar una sentencia absolutoria.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogado, NARBIS HERRERA para que expusiera sus conclusiones quien señalo: “Oída la solicitud hecha por la fiscalía del Ministerio Público a favor de mi defendido, no podía ser de otra manera, ya que así ratifica la buena fe por parte del Ministerio Público, de lo que vimos en este debate no se probó nunca la responsabilidad de mi defendido, independientemente del accidente de transito que haya estado supuestamente incluido mi defendido, entre ese accidente y el resultado muerte transcurrió un tiempo bastante considerable para establecer que ese resultado fue consecuencia del referido accidente, por ello, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria de mi defendido y así lo pido en este acto.”.

Se le dio la palabra a la ciudadana MERCEDES PADILLA quien señaló: “El sabe que fue la persona que atropello a mi hijo, así como su familia, ellos no quisieron dar la plata para hacerle los exámenes que se debía hacer mi hijo por eso fue que murió, el nunca había estado enfermo y como es posible que después de ese accidente vaya a morirse así como así, ellos saben que son responsable, que atropelló a mi hijo y lo arrastró, por eso lo que pido es justicia.”

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos:

MIGUEL SEGUNDO LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.636.244, Cabo Primero de Transito Terrestre, con 12 años de servicio, quien previo juramento y sin vinculo con las partes señaló: “ Ese día yo me encontraba en el puesto de servicio de Araure, fui informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente en la entrada de la tapa en la avenida Vencedores de Araure, a la altura del semáforo, me dirigí al sitio, al llegar al sitio encontré un vehículo moto tirado en la vía, de inmediato me puse a graficar el croquis, en el sitio se encontraban usuarios de la vía, manifestaban que era un vehículo, luego me informaron que el conductor lesionado fue trasladado a un centro asistencial, de inmediato me puse a levantar el accidente en la posición final que quedó el vehículo, me trasladé al hospital central de Acarigua, me entrevisté con el funcionario de Guardia y me informó que no había entrado ningún conductor, posteriormente me traslade a la clínica Cemell y allí pase a otra Hospital y no encontraba el lesionado, ordené al gruero que levantara la moto y la trasladara al estacionamiento de transito, posteriormente me llegue al puesto de transito e informé al jefe, paso ese día quedó en averiguación y al día siguiente se presentó una señora que es familia del lesionado, me manifestó que él se encontraba en su casa, luego fui comisionado para ir allí, llegue hasta su residencia, me entrevisté con el conductor, él mismo me manifestó que lo había impactado un vehículo LTD, color marrón, incluso me dijo las placas, luego me trasladé hasta el puesto de transito, me dijeron que el chofer lesionado había ingresado a la Clínica Santa María, me llegue hasta la Clínica y tome los datos y diagnostico del conductor, luego me trasladé hasta el puesto y realice las anotaciones respectivas. LA FISCAL PREGUNTA: PRIMERA: Al llegar al sitio que vehículos pudo observar; CONTESTÓ: El único vehículo fue el de la moto involucrada, el otro no estaba; SEGUNDA: Los conductores se encontraban en el sitio del accidente; CONTESTÓ: No; OTRA: Posteriormente usted tuvo conocimiento de los conductores que participaron en el accidente; CONTESTÓ: Al día siguiente es que determino quien había participado; OTRA: Los familiares del conductor del LTD le informaron a usted porque él se ausentó del sitio del accidente; CONTESTÓ: No; OTRA: Pudo ver si en el sitio quedó algún rastro de freno; CONTESTÓ: Rastro de freno del vehículo que impactó a la moto y arrastre de la moto; OTRA: Cuántos metros de freno quedó marcado; CONTESTÓ: En verdad no me acuerdo, ( la fiscal señala que se permita revisar el Expediente Administrativo); el arrastre fue de cinco metros y los rastros de freno de veinte a veinticinco; OTRA: Por la experiencia que usted tiene podría decirle al Tribunal a que velocidad podría haberse desplazado un vehículo cuando deja un rastro de freno de veinticinco metros; CONTESTÓ: Aproximadamente a 60 kilómetros por hora; OTRA: Diga usted por la experiencia que usted tiene puede desplazarse una persona en una intersección; CONTESTÓ: En una intersección a quince kilómetros por hora; OTRA: En qué sitio quedó la moto; CONTESTÓ: En el canal derecho cerca de la isla; OTRA: Cómo pudo constatar que el conductor de la moto quedó lesionado; CONTESTÓ: Si pude constatarlo posteriormente al llegar a su casa y entrevistarme con un familiar de él; OTRA: Que le manifestó el familiar del conductor de la moto; CONTESTÓ: Que él iba por su canal y llego un vehículo y lo impactó por la parte trasera. LA DEFENSA PREGUNTA: PRIMERO: Usted cuando levanta el croquis del accidente con quién se entrevista; CONTESTÓ: Con los usuarios de la vía; OTRA: Con quién se entrevistó usted ese el día posterior al hecho; CONTESTÓ: Con un familiar de l conductor de la moto; OTRA: Usted nunca se entrevistó con el chofer de la moto; CONTESTÓ: No con él no con un familiar; OTRA: Cuál fue la condición del chofer de la moto según el familiar; CONTESTÓ: El familiar dijo que tenía un golpe en la cabeza y en una pierna y excoriaciones; OTRA: Cuánto fue el arrastre de la moto; CONTESTÓ: Cinco metros de arrastre, de freno son veinte metros y veinticinco, es decir, un caucho marcó más que otro; OTRA: Cuando usted hizo el croquis sabía hacía donde se dirigían cada vehículo; CONTESTÓ: En verdad no sabía porque no se encontraban los chóferes; OTRA: Eso era una avenida o no; CONTESTÓ: Una avenida; OTRA: Cuál es la velocidad permitida; CONTESTÓ: De noche cuarenta y de día sesenta y en una intersección quince; OTRA: Esa velocidad es independientemente del color del semáforo; CONTESTÓ: Si, esa es la velocidad; OTRA: Recuerda usted de que lado estaba golpeada la moto; CONTESTÓ: Del lado izquierdo, en la parte trasera y en el área frontal. EL JUEZ PREGUNTA: PRIMERA: Como llego usted a dar con las características del vehículo y del conductor del vehículo N° 1 que no estaba en el lugar del hecho; CONTESTÓ: Los familiares del conductor de la moto, verdad, cuando llegó al día siguiente al puesto, me trasladé conjuntamente con ella, hacía donde se encontraba el lesionado, y en el cual el me dijo ( el chofer) que eran las características del vehículo; OTRA: Es decir, usted se entrevistó o no con el chofer de la moto; CONTESTÓ: Si; OTRA: Y cómo obtuvo la información del otro conductor; CONTESTÓ: Ya que me trasladé al centro asistencial donde estaba recluido y coloqué todo en el expediente: OTRA: Usted no logró ver al conductor; CONTESTÓ: No, una vez determinado se nombre lo demás le corresponde al comando. CESÓ EL INTERROGATORIO.”

Testimonio éste que aprecia el Tribunal de Juicio como cierto, por ser practicado por un funcionario con conocimientos en la materia, con más de diez años de experiencia, quien depuso de manera sucinta y precisa:

a) Que él levantó un accidente de transito en la entrada a la Tapa en la avenida Vencedores de Araure;

b) Que los vehículos involucrados eran un LTD marrón y una moto;

c) Que el vehículo dejó un rastro de arrastre de cinco (5) metros y de freno de Veinte (20) metros;

d) No identificó a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente.

LUIS FELIPE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.382.741, vigilante, quien previo juramento y sin vinculo con las partes señaló: “ Yo recuerdo que venía de ahí mismo de Villas del Pilar, de la vía a la Tapa, y veo el carro que viene y el muchacho que estaba parado para pasar para la bomba, yo estaba retirado en la acera, entonces es cuando escucho el golpe del señor del carro que le da al motorizado que está esperando para el cruce para la bomba y lo arrastra hasta la acera de tejo Táchira. LA FISCAL PREGUNTA: PRIMERA: Sabe las características del vehículo que impactó a la moto; CONTESTÓ: Un LTD marrón; OTRA: Explique que ocurrió cuando ese LTD marrón que impactó a la moto qué ocurrió; CONTESTÓ: No sé ya que no me atreví a pasar para allá; OTRA: Usted pudo observar si el chofer del LTD se quedó ahí o se fue; CONTESTÓ: Yo lo que ví fue cuando lo golpeó y lo arrastró de ahí yo no recuerdo más; OTRA: Tiene conocimiento si el vehículo LTD venía a exceso de velocidad; CONTESTÓ: Claro, si no espero la luz, ya que los otros carros estaban parados esperando la luz; OTRA: Pudo observar si resultaron personas lesionadas; CONTESTÓ: No sé porque yo me fui después del choque; Eso fue en hora de la noche o en día; CONTESTÓ: (SE CALLA POR VARIOS MINUTOS) en la tarde no fue pues; OTRA: Estaba oscuro; CONTESTÓ: No me recuerdo; OTRA: Usted estaba solo o acompañado; CONTESTÓ: Solo. LA DEFENSA PREGUNTA: Recuerda la fecha del accidente; CONTESTÓ: No recuerdo; OTRA: Usted se encontraba parado antes o después del semáforo; CONTESTÓ: No sé cerca de la parada; OTRA: Usted dice que la moto estaba esperando el cruce; CONTESTÓ: Ahí existe un cruce. EL JUEZ PREGUNTA: PRIMERA: Ese día estaba oscuro o claro; CONTESTÓ: Estaba claro; OTRA: A qué hora fue; CONTESTÓ: No recuerdo; OTRA: Para usted cuando comienza la noche; CONTESTÓ: Las siete de la noche pa’ adelante.”

Testimonio que no se aprecia por ser contradictorio en el sentido de que no supo determinar la hora del accidente y titubeó el señalar “LA TARDE NO FUE”, tal expresión lleva al convencimiento que el testigo no sabe la hora, máxime cuando los demás órganos de prueba señalan que le hecho se realizó a las ocho de la noche y el testigo señala que estaba claro, es decir, por máxima de experiencia, independientemente del mes del año, en Venezuela a las ocho de la noche siempre está oscuro y por ello, se concluye no apreciar el testimonio referido por imprecisión lo que hace perder su credibilidad.

RAFAELA CASTILLO MORERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.661.106, de oficios del hogar, previo juramento y sin vinculo con las partes señaló: “ Este accidente fue en la noche, o sea, ya era como las siete y media ocho de la noche, yo estaba en la parada y estaba un muchacho en el semáforo en una moto, cuando llegó un carro color marrón y lo arrastró bastante, y lo arrastró bastante, el carro venía a toda velocidad, eso si lo sé yo ya que venía haciendo culebritas, y el muchacho estaba parado esperando la luz para él cruzar hacía la bomba, vi cuando lo golpeó y todo el mundo llegó al lugar y se aglomeró allí. LA FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: Después que usted vio que el LTD marrón impactó a la moto, qué ocurrió; CONTESTÓ: El carro arrastró la moto hasta donde está el Club; OTRA: Dónde estaban situados los vehículos; CONTESTÓ: El muchacho estaba parado para cruzar y el LTD lo impactó; OTRA: Se dirigió usted al sitio en donde quedó el vehículo y la moto; CONTTESTÓ: Claro que sí, fui a ver que es lo que había pasado con el muchacho; OTRA: Y qué paso con el muchacho; CONTESTÓ: Se recogió, se montó en un carro y se llevó al hospital. LA DEFENSA PREGUNTA. PRIMERA: Exactamente dónde estaba usted ubicada; CONTESTÓ: En la parada del stadium; OTRA: Antes del semáforo; CONTESTÓ: Si antes del semáforo; OTRA: En esa avenida dónde estaba la moto; CONTESTÓ: Estaba en la acerita que divide la avenida esperando el paso para cruzar hacía la bomba; OTRA: Por cuál de los canales iba el vehículo LTD; CONTESTÓ: El LTD iba por un canal y el muchacho estaba parado esperando cruzar, lo que no recuerdo era que luz le tocaba a cada uno de ellos EL JUEZ PREGUNTA. PRIMERA: Usted llegó a ver al conductor del vehículo LTD; CONTESTÓ: No, no lo vi. CESÓ EL INTERROGATORIO.”

Testimonio que se valora como cierto por haber sido señalado en el debate oral de manera clara, precisa, circunstanciada, y que deja acreditado los siguientes hechos:
a) Que la testigo presenció el accidente de transito;
b) Que la testigo identificó que en el accidente participó un vehículo marrón y una moto;
c) Que la testigo vio como el vehículo venía haciendo “culebrita”;
d) Que la testigo no pudo identificar al conductor del vehículo marrón;

MARIA MARRETO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.847.205, de oficios del hogar, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “Eso fue un viernes 28 de febrero a las 8 de la noche, cuando los señores se encontraron en la vía, él señor acá y el muchacho creo que ya falleció, iba yo de la bodega con mi hija de 10 años que ahorita tiene casi trece años, reconozco que el señor venía a alta velocidad, si yo he cruzado la calle la muera hubiese sido yo y mi hija. LA FISCAL PREGUNTA: PRIMERA: Recuerda las características del vehículo; CONTESTÓ: Un LTD marrón la placa es TO250 si mal no recuerdo; OTRA: Pudo observar cómo ocurrió el accidente; CONTESTÓ: Si, si al no recuerdo nos tocaba pasar a nosotros, venía el muchacho de la noche cuando el señor se lo llevó; OTRA: Cómo fue el accidente; CONTESTÓ: El del LTD se llevó al de la moto, yo recogí el muchacho; OTRA: Puede señalar al chofer del LTD; CONTESTÓ: ËL (señalando al acusado) cargaba una chaqueta marrón y el mismo lo llevó al hospital. LA DEFENSA PREGUNTA: Cómo iba la dirección de las bicicletas; CONTESTÓ: Venía derecho y se lop llevaron; OTRA: Se acercaron muchas personas; CONTESTÓ: Las que estabamos cerca eran mi hija y yo; OTRA: Usted estaba antes del semáforo o después; CONTESTÓ: Después. EL JUEZ PREGUNTA. Sabe usted la causa de la muerte del muchacho de la m oto; CONTESTÓ: No tengo ni idea ya que no tuve conversación con los familiares del muchacho”

Testimonio que se valora como cierto por haber sido señalado en el debate oral de manera clara, precisa, circunstanciada, y que deja acreditado los siguientes hechos:
a) Que la testigo presenció el accidente de transito;
b) Que la testigo identificó que en el accidente participó un vehículo LTD marrón placas TO250 y una moto;
c) Que la testigo vio como el vehículo venía a exceso de velocidad;
d) Que la testigo reconoció el acusado como el conductor del vehículo LTD marrón.
Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

1) Que ocurrió un accidente de Tránsito;
2) Que ese accidente ocasionó una muerte;
3) Que ese accidente que produjo la muerte a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo.

CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal denominado HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal, ahora bien, con la declaración del experto MIGUEL SEGUNDO LÓPEZ RAMOS y la declaración de los testigos RAFAELA CASTILLO MOREIS y MARÍA BARRETO SÁNCHEZ, hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, que le muerte del ciudadano YOGERSON ANTONIO COLMENAREZ PADILLA haya ocurrido con ocasión al accidente de transito, nótese que en los hechos la fiscalía señala que el accidente ocurrió el día 28 de febrero de 2003 y la muerte (indicada en los hechos) ocurre el día 2 de Abril de 2003, ese lapso de tiempo precisa con el objeto de tener la certeza necesaria la inasistencia de la médico forense al debate, quien podía dar la explicación de la causa de la muerte, su inasistencia hace imposible la determinación de la relación de causalidad necesaria entre el accidente y el resultado dañoso, ello llevan a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide

COSTAS

No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSÉ ENGELBERT PEREZ VARGAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 13.485.379, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, vereda 14, casa N° 9, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de YOGERSON ANTONIO COLMENAREZ PADILLA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia de que le dispositivo del fallo fue leído en fecha 5 de febrero de 2005 en audiencia oral y pública.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Srta.