REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000015
ASUNTO : PK11-P-2000-000015
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DIAZ MARQUEZ
ACUSADO: LEONEL RAMÓN MORILLO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Vista el oficio recibido del Director del Centro Penitenciario de los Llanos en la cual remite copia del Acta de Defunción del ciudadano LEONEL RAMÓN MORILLO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 39 al 41 riela solicitud de aplicación de medida de seguridad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano LEONEL RAMÓN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.319.103, domiciliado en la ciudad de Turen.
Al folio 144 riela Acta de defunción del ciudadano LEONEL RAMÓN MORILLO expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la ciudad de Guanare donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 9 de octubre de 2000, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 390, expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue asfixia mecánica (ahorcamiento), corroborada con el acta suscrita por el jefe de régimen de fecha 9 de octubre de 2000, en donde se deja constancia del ahorcamiento del acusado LEONEL RAMÓN MORILLO.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEONEL RAMÓN MORILLO la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano LEONEL RAMÓN MORILLO este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) LEONEL RAMÓN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.319.103, domiciliado en la ciudad de Turen, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al defensor Abg. GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ y al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO MENDEZ.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.
La Srta.