REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,

Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000249
ASUNTO : PP11-P-2003-000249

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 09 Mayo del año 2005, contra la acusada CARMEN LUCIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.951, residenciada en el Barrio María Laya, vía Guanare, casa S/N, Ospino, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Abogado ORLANDO SILVA; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 13 de Mayo de 2005.



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:


En fecha 13 de mayo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:


El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, ratificó la Acusación en contra de la acusada CARMEN LUCIA LEON, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día 15 de Agosto del presente año 2003, siendo las 04:00 P.M, una Comisión Integrada por los funcionarios Cabo Primero (PEP) AGRAIS JIMENEZ ALEXIS, Cabo segundo de (PEP) LUIS ALBERTO GAMBOA, Cabo Segundo (PEP) DIONISIO LINAREZ y el Agente WILMAR CASTILLO, adscritos a la Comisaría de Páez, se encontraban de labores de Patrullaje Motorizado, a bordo de las unidades M-032 y M-034 respectivamente por la Av. Treinta y seis con calle treinta y seis de este ciudad Acarigua, vía a Payara, cuando avistaron a la imputada CARMEN LUCIA LEON, que se desplazaba a pié por la acera y la misma llevaba sobre su hombro, un bolso de colores azul y negro, quien al notar la presencia de los funcionarios trato de ocultar el bolso, los funcionarios antes mencionados se detuvieron a dialogar con ella, pero la misma se mostraba muy nerviosa, de inmediato llamaron a los ciudadanos que pasaban por el lugar de nombres: AQILES ANTONIO ARGÜELLEZ y DIXON RAMON RAMIREZ QUINTERO, para que presenciaran la revisión del referido bolso, y una vez abierto, lograron encontrar en el interior del mismo, una bolsa de color blanco, con letra de la empresa Avon, la cual a su vez contenía otra bolsa de plástico transparente contentiva de varios envoltorios plástico, entre ellos uno de color negro con restos vegetales presuntamente Marihuana, uno de color rojo ladrillo, contentiva de restos vegetales presunta Marihuana, uno de color verde y negro, contentiva de una sustancia de color marrón y olor penetrante presuntamente Bazooko, uno de color rojo ladrillo contentivo de una sustancia marrón y olor penetrante presuntamente Bazooco, dos de color rojo ladrillo con una sustancia de color blanco, presuntamente Crack, una de color rojo ladrillo, contentivo de una sustancia pedregosa, presuntamente Crack, y una de color blanco, contentivo de una sustancia pedregosa, presuntamente Crack, también se localizo en el interior del mismo bolso, algunos productos cosméticos para uso personal femenino y una cedula de identidad laminada, que identifica a la mencionada imputada, y cuya sustancias al ser sometidas a la Experticia Botánica resultó ser MARIHUANA con un peso bruto de: Treinta y un (31) gramos con ochocientos(800) miligramos, y Experticia Química, resulto ser alcaloide COCAINA-BASE (BAZUCO), con un peso bruto de : Noventa y ocho (98) gramos, y ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso bruto de : Seis (06) gramos. Calificando tales hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones manifestó que en vista de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

Por su parte la defensa del acusad, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena a su defendido, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de su defendido al no haberse demostrado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del mismo.

La acusada CARMEN LUCIA LEON, NO declaró durante el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria alguna que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal de la acusada CARMEN LUCIA LEON en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria a la ciudadana CARMEN LUCIA LEON. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre la acusada CARMEN LUCIA LEON, la cual le fuere decretada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD ABSUELVE a la ciudadana CARMEN LUCIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.951, residenciada en el Barrio María Laya, vía Guanare, casa S/N, Ospino, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

La presente decisión fue publicada dentro el lapso legal establecido en el tercer parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.


Dada, sellada y firmada a los 13 días del mes de Mayo del año 2005.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA

LOS ESCABINOS


CHIQUINQUIRA RAMONA VILLEGAS CHIRINOS
Escabinos Primer Titular



HECTOR RAFAEL VASQUEZ
Segundo Titular

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.



VHMC/luis