REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002520
ASUNTO : PP11-P-2004-000307

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 26 abril del año 2005, contra el acusado HENRY OROZCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.238, residenciado en la calle 2 con calle 1, vereda E, casa No. 13, Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Abogado EDUARDO PARRA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 02 de Mayo de 2005.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:


En fecha 2 de mayo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES CORDERO, ratificó la Acusación en contra del acusado HENRY OROZCO MONTILLA, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El hecho imputado es el siguiente: El día 02 de junio del 2004 a las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Teniente de la (GN) JUAN CARLOS PUENTE GOITIA, Cabo Primero (GN) MISAEL REYES ROJAS, Cabo Segundo (GN) RICHART TORREALBA RODRIGUEZ y Cabo Segundo (GN) CESAR AUGUSTO MARTINEZ, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 d la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, practicaron ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 118 (PP11-S- 2004-2006), de fecha 28-05-2004, debidamente autorizada por el Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la vivienda ubicada en la “Urb. La Corteza”, calle 02 con calle 01,vereda E, casa N° 13, Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de ubicar Droga, en dicha vivienda su propietario el ciudadano: HENRY OROZCO MONTILLA, Venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-72, soltero, comerciante, domiciliado en la casa allanada, ubicada en la calle 02 con calle 01, vereda E, casa N° 13. Urb. “la Corteza”, Acarigua Estado Portuguesa, titullar de la cedula de identidad N° 11.849.238; a quien le fue leida la Orden de Allanamiento mencionada en presencia de los testigos: BARTOLO DEL CARMEN MARTINEZ Y YOJAN ANDRES MILLA, dicho procedimiento dio como resultado la incautación en el tercer cuarto de la casa, debajo del copete de la cama de formica dentro de un trozo de tela color azul la cantidad de: TREINTA (30) PITILLOS y UN EMBOLTORIO TIPO CEBOLLITA EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE OCHO (08) GRAMOS, CON DOS (02) MILIGRAMOS (8.2 Gramos), según acta de pesaje cursante en la presente causa; igualmente se encontró diecinueve (19) TROZOS DE PITILLOS CON RESTOS DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA COCAINA y un certificado expedido por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, a nombre del mencionado ciudadano HENRY OROZCO MONTILLA, donde se refleja que el ciudadano antes mencionado se encuentra a Régimen de Prueba, otorgado por el Juez de Ejecución N° 03, de Acarigua. Razón por la cual se procede a la Aprehensión Policial de prenombrado HENRY OROZCO MONTILLA. Calificando tales hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.


En sus conclusiones manifestó que en vista de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

Por su parte la defensa del acusad, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena a su defendido, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de su defendido al no haberse demostrado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del mismo.

El acusad HENRY OROZCO MONTILLA, NO declaró durante el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria alguna que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado HENRY OROZCO MONTILLA en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al ciudadano HENRY OROZCO MONTILLA. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre el acusado HENRY OROZCO MONTILLA, la cual le fuere decretada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de Junio de 2004, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano HENRY OROZCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.238, residenciado en la calle 2 con calle 1, vereda E, casa No. 13, Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido en el tercer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.


Dada, sellada y firmada a los 12 días del mes de Mayo del año 2005.

EL JUEZ UNIPERSONAL

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.