REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000138
ASUNTO : PP11-P-2002-000138
Visto que en la presente causa el acusado EDIXON MIGUEL ARRIECHI SUAREZ, faltó de manera injustificada el día de la continuación del Juicio fijada para el día 21 de marzo de 2005, de igual manera faltó de manera injustificada al inicio del Juicio fijado para el día de hoy, por un lado, y por otro que conforme a revisión del libro de presentaciones y del sistema Juris 2000, el mencionado acusado ha incumplido desde el día 15 de Febrero de 2005 a la medida cautelar de presentación periódica, es por lo que de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado EDIXON MIGUEL ARRIECHI en fecha 10 de Octubre de 2002 otorgada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado EDIXON MIGUEL ARRIECHI SUAREZ en fecha 10 de Octubre de 2002 y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del acusado.
Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez
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