REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000007
ASUNTO : PJ11-P-2001-000007
JUEZ IV DE JUICIO. ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA. ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ
FISCAL. ABG. ELIDA VARGAS FUEMAYOR
DEFENSOR. ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS
ACUSADO. ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS
VÍCTIMAS. JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA
ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL
DECLITO. HOMICIDIO CULPOSO
Y LESIONES CULPOSAS GRAVES
SENTENCIA. ABSOLUTORIA


Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 04 de Mayo del año 2005, contra el acusado ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.665.118, residenciado en el caserío Guayabal, casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por su Defensor Público Abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIAS; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL. Se suspendió el desarrollo del debate para el día 09 de Mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos que no asistieron.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 09 de Mayo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, presentó la Acusación en contra del acusado ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día 20 de Diciembre del año 2000, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el imputado ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS, cuando se desplazaba en el vehículo Land Cruiser marca Toyota, año 1994, color blanco, placas N° AAA-31P, uso transporte rural, techo duro largo, por la avenida 14 a exceso de velocidad y al llegar a la intersección que hace con la calle 14 del Barrio La Lagunita de esta ciudad de Acarigua de esta manera imprudente hizo colisión con el vehículo moto, marca Honda, Modelo 1998, color vino tinto conducido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARCCI, quien sufrió traumatismo craneoencefálico graves causa determinante de su muerte y quien estaba acompañado del ciudadano. ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL, quien sufrió traumatismo graves en la pierna izquierda y fractura de tibia, resultando las lesiones graves, y cuyo vehículo moto fue arrastrado a consecuencia del impacto a 17 metros del sitio del accidente dándose a la fuga el imputado del sitio, sin haberle prestado ningún auxilio a los lesionados. Calificando tales hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, y solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones la representación Fiscal manifestó: De acuerdo al resultado del debate el acusado es culpable y responsable del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de Diciembre del año 2000, ya que su vehículo impactó en una moto conducida por el occiso JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA y acompañado por el ciudadano ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL, quien de manera imprudente impactó la moto, lo cual quedó corroborado con la declaración del vigilante tránsito y coincide en el arrastre de la moto que fue de 17 metros del sitio del impacto. El acusado inobservó el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre por cuanto iba a exceso de velocidad, y considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar una sentencia condenatoria.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, para que expusiera sus conclusiones a lo que expuso: El experto RAMON CRESPO solo declaró con relación al avalúo practicado y que determina sólo los daños ocasionados, el experto MIGUEL SEGUNDO RAMOS dijo que los vehículos venían en el mismo sentido de la vía determinó solamente el punto de impacto y un arrastre de 17 metros no concluyente en exceso de velocidad. El testigo ELADIO VICTOR LINAREZ no aportó nada en contra del acusado y el acta de defunción sólo demuestra la muerte, por tales circunstancias y dado que los elementos probatorios no hacen ningún valor en contra del acusado, es por lo que se solicita una sentencia absolutoria.

La Fiscal del Ministerio Público, DRA. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en ejercicio del derecho a réplica, manifestó: Efectivamente comparte el criterio del defensor que el arrastre de 17 metros no determina exceso de velocidad, pero en esa intersección el límite de velocidad es de 15 kilómetros por hora; y el hecho de retirarse del sito demuestra la falta de humanidad y con la declaración de los testigos quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado.

La Defensa ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en ejercicio del derecho a contrarréplica manifestó: El funcionario dice que el impacto fue por la parte trasera, pero que los vehículos en la misma vía, es decir que no se encontraron de frente, y RAMON CRESPO sólo determinó los daños, por lo que no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado y ratifica la solicitud de sentencia absolutoria a favor del acusado.

EL acusado ANTONIO GABRIEL NAVAEZ VIVAS, no rindió declaración.

La ciudadana FELICIA RODRIGUEZ en su condición de representante de la víctima JOS RAFAEL CARUCI URDANETA manifestó: Cuando este señor mató a mi esposo se dio a la fuga e iba a todo lo que daba el carro, yo lo que pido es justicia y ya van cinco años desde que ocurrió el accidente y no era un perro lo que él mato.

El ciudadano ORLANDO GONZALO CEDEÑO en su carácter de víctima manifestó: Este señor es culpable de todo y pido que las leyes se cumplan que se le de el castigo que merece, nunca ha dejado la fe en al Ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, se recepcionaron las testimoniales siguientes:

MIGUEL SEGUNDO LOPEZ RAMOS, (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto el Reporte y Croquis del accidente de Tránsito, cursante a los folios 07 y 9 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en todo su contenido y firma y manifestó no guarda ningún vínculo de parentesco con las partes presentes en este juicio y expuso: El día 20-12-2000, me encontraba de servicio del punto de Tránsito de Araure, fui comisionado para la averiguación de un accidente ocurrido en el Barrio La Lagunita de Araure de inmediato me trasladé al lugar y al llegar al sitio pude constatar que era un accedente con una persona muerta y un lesionado y fuga, realice el croquis demostrativo del accidente de su posición final donde quedo el vehículo y de la persona fallecida, al llegar al sitio se encontraban funcionarios del Estado y la junta vecinal los cuales me manifestaron sobre lo sucedido, uno de los lesionados del vehículo moto fue trasladado al centro asistencial, posteriormente se ordenó remover el vehículo del sitio con grúa pasando posteriormente al Estacionamiento Municipal, posteriormente se trasladó al hospital y me entreviste con el funcionario de guardia el cual me suministró datos y el nombre de la persona fallecida, luego me dirigí a la Clínica Semell, me entrevisté con el Médico de Guardia, me suministró datos del lesionado Orlando Cedeño acompañante del vehículo moto. El ciudadano Juez le cede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se deje constancia en acta de la pregunta y respuesta del experto, de la cual el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. A QUE DISTANCIA QUEDO LA MOTO DESDE EL PUNTO DE IMPACTO, Contestó: A 17 metro. La Fiscal, solicita se deje constancia en acta de la pregunta y respuesta del experto, de la cual el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. SI OBSERVO EN EL SITIO MARCA EN EL PAVIMENTO. Contestó: Si, de arrastre de 17 metros, desde el punto de impacto donde colisionó el vehículo hasta su posición final. La Fiscal, solicitó se deje constancia en acta de la pregunta y respuesta del experto, de la cual el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. Donde ocurrió el accidente. Contestó: En la calle 14 del Barrio la lagunita. El accidente ocurrió en una intersección. Contestó: SI. Que vehículos intervinieron en ese accidente. Contestó: Una moto tipo paseo y el otro vehículo se ausentó del lugar. Cuando llegó al sitio encontró algún lesionado o fallecido. Contestó: Un fallecido y un barrillero lesionado. Puede determinar la posición final de los vehículos. Contestó: La moto quedó en cima de la calzada Pudo observar los daños de la moto. Contestó: Impacto en el lado lateral derecho y la mica. En que condiciones estaba la vía. Contestó: Asfaltada en buen estado. Había semáforos. Contestó: NO. Sostuvo entrevista con algún testigo. Contestó: NO. Sostuvo entrevista con el conductor del vehículo que impactó la moto. Contestó: NO. Que le informaron cuando llegó al sitio. Contestó: Que hubo una colisión y que uno de los vehículos se ausentó. Posteriormente ese conductor hizo acto de presencia, puede decir si se encuadra presente. Contestó: Si y señaló al acusado. Que hizo él cuando se presentó. Contestó: Se entrevistó con el jefe de la oficina. Le informaron como ocurrió el accidente. Contestó: Según lo que hablaba la gente presente, que iban por la misma dirección y el que se ausentó impactó a la moto en la parte trasera. El ciudadano Juez le cede el derecho de pregunta a la Defensa, solicitando se deje constancia en acta de la pregunta y respuesta del experto, a lo cual el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. QUE SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DIA SE PRESENTO NARVAEZ AL COMANDO DE TRANSITO. Contestó: Al día siguiente. Para el momento de la investigación y según la información puede mencionar quienes fueron esos testigos. Contestó: En verdad no se quienes eran. A este testimonio se le da valor jurídico por haber sido admitido por el Juez de Control en su oportunidad y ser el funcionario de tránsito que levantó el accidente, sin embargo no se aprecia en contra del acusado, por cuanto no señala la dirección en que se desplazaba el vehículo presuntamente conducido por el acusado, tampoco determina si hubo exceso de velocidad para poder determinar responsabilidad penal del acusado.

ELADIO VICTOR LINAREZ PEREZ, (testigo), quien expuso: El día ese que hubo el accidente del señor que mataron yo prácticamente me encontraba cerca de ahí , como a una cuadra en una bodega y entonces yo no vi mayores cosas, lo que escuchamos el impacto del golpe y salimos y cuando miramos ya estaba el accidente hecho y estaba tirado en el piso y yo lo vi retirado como a una cuadra del sitio y yo lo único que dije fue que el señor de la camioneta prácticamente no se paro a auxiliar sino que se fue y pasó frente a la bodega, es lo que yo le puedo decir. La fiscal preguntó: Donde queda esa bodega. Contestó: Esta cerca de la paca de Villa Araure, como a una cuadra donde pasó el accidente. El accidente ocurrió en una intersección o en una recta. Contestó: No se, yo me encontraba retirado. Al conductor de la camioneta lo conoce. Contestó: NO. Y al conductor de la moto. Contestó: Si lo conocía, también conozco a su esposa y unos hermanos, y al señor Orlando lo conozco de vista pero no se donde vive. Pudo observar las características de la camioneta. Contestó: No se que carro era, como había mucha gente no puedo decir que era el carro del señor porque no lo vi bien. A este testimonio se le da valor jurídico por ser testigo presencial del hecho, no se aprecia en contra del acusado ya que manifiesta no saber si el señor de la camioneta (acusado) fue quien cometió el hecho, que el estaba a una cuadra y no pudo ver bien.

ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL, (víctima testigo), y expuso: Había un procedimiento de la brigada vecinal del Barrio Alí Primera, ellos tenían procedimiento vinieron al Modulo Policial, donde yo me desempeñaba como Jefe de ese Modulo con un funcionario, llegaron a buscarme para que yo le prestará la colaboración y salimos en la unidad donde Motocicleta al barrio la Coromoto, luego bajamos por la avenida 16, atravesamos un callejón de la avenida 14, en eso vemos que viene un vehículo Toyota color blanco y nos amantamos, el difunto se para en la esquina para que pase el vehículo pero la sorpresa que el vehículo nos da en parte, a mi me levó me boto por un lado y al difunto se lo lleva en la moto, en ese momento el no prestó ningún auxilio, se dio a la fuga y nos dejó ahí tirado me recogieron una vecina y me llevaron al hospital, es todo. El ciudadano Juez le concede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se deje constancia en acta de la respuesta del testigo, a lo que el ciudadano juez ordenó se deje constancia en acta. CUANDO EL VEHÍCULO IMPACTO LA MOTO, LA MOTO ESTABA PARADO Contestó: La moto estaba parada. Usted sabe quien venía conduciendo el vehículo moto. Contestó: El señor Navaz. El señor que impactó la moto que hizo. Contestó: Impactó la moto, retrocedió y se dio a la fuga. A que velocidad iba la camioneta. Contestó: Iba a alta velocidad. El ciudadano Juez le concede el derecho de pregunta a la Defensa, solicita se deje constancia en acta de la respuesta del testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. POR DONDE IMPACTO LA CAMIONETA TOYOTA A DICHA MOTO. Contestó: De frente, por lado por donde yo iba, por la pierna. Que características tenía la camioneta. Contestó: Era blanca. Usted vio al señor al momento del choque. Contestó: El traía unos lentes oscuros. El ciudadano Juez le pregunta. Cuando le prestan auxilio a donde lo llevan. Contestó: Al hospital y después a la clínica Semen. A este testimonio se le da valor jurídico por ser la víctima directamente afectada por el delito, la misma es apreciada en contra del acusado por haber señalado al acusado como la persona que impactó el vehículo moto donde se desplazaba y que iba a alta velocidad.

RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto las Actas de Avalúo, cursante a los folios 20 y 23 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reconoció en todo su contenido y firma y manifestó: Que los avalúo consistieron en dejar constancia de los daños ocasionados al vehículo Toyota que fueron en el guardafango y parachoques delantero y la moto la tapa lateral izquierda, carenado, los daños son leves de los dos vehículos. El ciudadano Juez le concede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. DIGA EL AREA DE IMPACTO DEL DAÑO DE LA MOTO. Contestó: La tapa lateral izquierda del centro de la moto, es la tapa del motor. A este testimonio se le da valor jurídico por ser el experto que determinó los daños ocasionados al vehículo moto donde se desplazaba la víctima, los cuales determinó que el impacto fue sufrido en la parte lateral izquierda en el centro.

Se procedió a recepcionar la prueba documental en el presente juicio consistentes en Acata de Defunción, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA, cursante al folio 18 de la primera pieza de la causa; la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, fue agregada al presente juicio. A esta prueba documental se la da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que como documento público demuestra legalmente la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA, y quien fuera la persona que conducía el vehículo moto involucrado en el presente Juicio.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia como garantía Constitucional y Procesal, establecido en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que en el desarrollo del Juicio Oral y Público esta presunción de inocencia debe ser desvirtuada por el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal demostrando tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado, guardando una ilación precisa entre los hechos plasmados en la acusación y a su vez admitidos por el Juez de Control en el auto de apertura a juicio. Así las cosas tenemos que la representación fiscal al señalar los hechos y circunstancias objeto del Juicio se refiere a que la camioneta y la moto colisionaron, pero no dijo como colisionaron, en que dirección iban cada uno; ahora bien, en esta descripción de los hechos no señaló como fue la imprudencia que señala, nada mas dice a exceso de velocidad pero no lo describe con exactitud como fue ese exceso de velocidad, sino que mas bien en el desarrollo del debate trató de sumar otras circunstancias para tratar de lograr el convencimiento del Juez sin haber ampliado la acusación, situación que va en contra del derecho a la defensa y al debido proceso y aceptar esta circunstancia sería violentar el principio de congruencia establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Fiscalía del Ministerio Público tampoco pudo lograr el convencimiento del Juez con las declaraciones de los testigos y expertos recepcionados.

En este orden de ideas, tenemos que con relación al homicidio culposo cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA, fue comprobada su muerte con la incorporación al Juicio mediante la lectura del acta de defunción No. 1013 de fecha 21 de Diciembre del año 2000, y donde se señala que el deceso se produjo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO GRAVE, según certificación médica expedida por el Dr. Iván Nieves. Sin embargo, con la declaración de los testigos recepcionados no se demostró la responsabilidad penal del acusado en el hecho atribuido, por cuanto la declaración de la víctima testigo ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL que señaló al acusado como la persona que conducía la camioneta Toyota color blanco que impactó a la moto, no pudo ser adminiculada a ninguna otra prueba. Y no se pudo determinar el exceso de velocidad por parte de la camioneta. Por lo que lo lógico y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al ciudadano ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA. Así se declara.

Con relación al delito de lesiones culposas graves cometido en perjuicio de ORLANDO GONZALO GRATEROL CEDEÑO, el mismo no pudo ser comprobado su existencia en virtud de la inasistencia del médico que practicó el examen médico forense para determinar la existencia y gravedad de las lesiones producidas, y al no haberse demostrado el cuerpo del delito mal pudiese entrarse a conocer la responsabilidad penal del acusado en un hecho cuya existencia no se demostró. Razón por la cual lo lógico y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al ciudadano ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO GONZALO GRATEROL CEDEÑO. Así se declara

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ANTONIO GABRIEL NARVAEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.665.118, residenciado en el caserío Guayabal, casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL CARUCI URDANETA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO GONZALO CEDEÑO GRATEROL.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
No hay medida de coerción personal que se tenga que dejar sin efecto, ya que el acusado estuvo sometido al proceso en libertad plena.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada al 19 día del mes de Mayo del año 2005.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.