REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000028
ASUNTO : PP11-P-2003-000028

JUEZ IV DE JUICIO: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
DEFENSORES: ABG. MARIA ESTELLER DE AGUILERA
ABG. MIRIAM SOFIA DURAN
ACUSADO: ABAD ANTONIO GUEDEZ
VÍCTIMA: JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SENTENCIA: ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 27 de Abril del año 2005, contra el acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.891, residenciado en la avenida 01 con calle 4, casa No. 06-14, Barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por sus Defensoras Privadas Abogados MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA y MIRIAN SOFIA DURAN; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ. Se suspendió el desarrollo del debate para el día 05 de Mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos que no asistieron.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 05 de Mayo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, presentó la Acusación en contra del acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: “El día 09 de Mayo del año 2001, siendo las cuatro de la tarde, el imputado ABAD ANTONIO GUEDEZ, cuando se desplazaba a exceso de velocidad por la Carretera nacional Píritu-La Flecha, a la altura de los Silos La Flecha, Estado Portuguesa, en el vehículo clase Autobús, Tipo Colectivo, Marca Blue Bird, Modelo All American, Placas C-06613, color Blanco y Azul, Año 1979 en forma imprudente, hizo colisión con el vehículo clase camioneta, Modelo 1997, tipo Pick-Up, color rojo el cual se desplazaba en sentido contrario, conducido por el ciudadano JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ, resultando con traumatismos, imputación traumática de Miembro Superior Izquierdo, causa determinante de su muerte. Así mismo resultaron lesionado el imputado ABAD ANTONIO GUEDEZ con traumatismo toráxico con un tiempo de curación de 8 días, la ciudadana MARIA LEGONES con fractura en el brazo con un tiempo de curación de 30 días y el ciudadano CLEMENTE ANTONIO PEROZO con traumatismo toráxico, y quienes tripulaban como pasajeros en la unidad autobusera”. Calificando tales hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, y solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones la representación Fiscal manifestó: Esta fiscalía llega a la conclusión de que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar una sentencia condenatoria contra el acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROS FERNANDEZ, ya que quedo demostrado probado, no solamente los hechos donde falleció el ciudadano JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ, sino que también quedó comprobado que la persona que originó el accidente fue el conductor del autobús ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, quien conducía a exceso de velocidad, resultando de las declaraciones de los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre WILLIANS SALGUEIRO y SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, y que en virtud de una denuncia presentada por la esposa del occiso, el funcionario SALGUEIRO, quien con sus estudios y la experiencia hizo reposición con detalles y datos que le suministró el funcionario actuante ISMAEL COLMENAREZ, quien pudo determinar las causas del accidente no obstante transcurrido el tiempo y en efecto manifestó que estaba investigando ese hecho en una ruta asfaltada donde dos vehículos, un autobús blanco y una camioneta roja colisionaron de frente, y la manera de señalar su resultado lo hizo de una forma muy clara y seca, muy técnica donde dijo que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del autobús, y fue corroborada esta declaración de que el autobús recorrió 150 metros a partir del punto de impacto con el testimonio de EFARIN PETAQUERO, y visto ahora el autobús por su tamaño es imposible que una camioneta vaya a desviar a un autobús. Con la declaración de JOSE MANUEL ESCOBAR se evidencia que el autobús venía a exceso de velocidad ya que el mismo lo pasó a mas de 70 kilómetros de velocidad, así mismo el funcionario PETAQUERO al señalar que una persona prestó el celular en el lugar de los hechos, esta persona no fue mas ni menos que el testigo DOMINGO AREVALO RAMOS quien vino a declarar sobre los hechos y manifestó que vio cuando se produjo el accidente y que el autobús le quitó la derecha a la camioneta. El ciudadano PABLO MARIN dijo que vio un vehículo que venía atrás, lo cual es imposible y se desvirtúa porque era que no podía mirar hacia delante; de la misma manera se le dio lectura al acta de defunción correspondiente a JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ donde se señalan las causas de la muerte, por lo tanto solicita una sentencia condenatoria por violación de normas de tránsito terrestre, en específico el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, cometiendo el acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ HOMICIDIO CULPOSO, y se le imponga la pena prevista en la norma señalada.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, para que expusiera sus conclusiones a lo que expuso: Tal como se desarrolló el debate, no se demostró la responsabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ahora bien, fue admitido en la audiencia preliminar la declaración del ciudadano ISMAEL COLMENAREZ ya que realizó el levantamiento del accidente, teniendo en consecuencia valor probatorio pero lamentablemente dicho funcionario falleció pero era fundamental su declaración en el presente Juicio. La nueva experticia se realizó a espaldas del acusado, aunado a que después de un año no se pueden encontrar evidencias, lo cual se demostró con la declaración del funcionario MARRUFO quien fue a practicar una inspección al mes y quien señaló que la maleza ya estaba alta y no encontró ninguna evidencia que pudiera apreciar; en lo que respecta a la inspección realizada por el funcionario SALGUEIRO en el lugar del accidente, y de la cual no fue notificado el acusado y se practicó a espaldas del acusado, a pesar de ello se realizó, lo cual viola el derecho a la defensa y el debido proceso. Siendo que la declaración del experto SALGUEIRO lo que hizo en mayor parte fue atacar el informe inicial realizado por el funcionario ISMAEL COLMENAREZ. Con relación a la declaración de DOMINGO AREVALO RAMOS, éste es amigo de la familia de la víctima desde hace catorce años, este testigo dijo que el autobús era de color rojo y a pregunta realizada por el Juez manifestó que tenía problemas en la vista, por lo que no merece credibilidad. A los testigos presenciales se les debe dar pleno valor probatorio ya que fueron contestes en señalar claramente como ocurrieron los hechos y por ende demuestran claramente la inocencia del acusado, por lo que la defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria ya que le hecho se debió por una conducta realizada por la víctima y que libra de culpa al acusado.

La Fiscal del Ministerio Público, DRA. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en ejercicio del derecho a réplica, manifestó: Vistas las conclusión que hace la defensa, con relación al vigilante actuante no fue debatida por cuanto el mismo falleció, con la declaración de los funcionarios que declararon tratamos de probar que hay un accidente de transito y se originó a exceso de velocidad y por la investigación realizada por el funcionario SALGUEIRO se determinó que fue a exceso de velocidad y esto lo detecto por la conclusión final y quien lo dijo con sus palabras y estas actuaciones fueron realizadas en la fase de investigaciones y la misma se hizo como un acto de investigación para que se ejerza el control de prueba y se la hubiésemos solicitado como prueba anticipada, si tuviera razón la defensa si no se le hubiese notificado al acusado, el abogado que lo asistía que era Antonio Manjaca, se observó con la declaración del funcionario quien dejó claro que el abogado Antonio Manjaca estuvo presente con el acusado en la inspección realizada por lo que la Fiscalía ratifica la solicitud de sentencia condenatoria ya que el ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, originó el accidente por cuanto venía a exceso de velocidad.

La Defensa ABG. MARIA AUXILIADROA ESTELLER DE AGUILERA, en ejercicio del derecho a contrarréplica manifestó: En relación a lo que manifiesta la fiscal como prueba, el derecho a la defensa tenía que estar presente en toda etapa del proceso y al acusado no se le notificó de esa inspección, se hizo a sus espaldas; y en lo que respecta al testigo DOMINGO AREVALO RAMOS, él dijo a pregunta del Juez que tenia problemas en la vista y que el autobús era de color rojo, cuando en realidad observamos que el autobús es de color blanco. Solicito una sentencia absolutoria a favor del acusado.

EL acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, no rindió declaración.

Al ciudadano LUIS ALBERTO BARROSO en su condición de representante de la víctima se le preguntó si tenía algo que decir, a lo que manifestó: yo soy el padre de JOSE ALBERTO BARROSO, yo estoy aquí justamente es para pedir justicia, y la pido por lo siguiente, no buscando ningún beneficio material y nada por el estilo, en la forma como los dueños de líneas andan matando a las personas como si tuvieran permiso para hacerlo y me he dado cuenta de las declaraciones de los testigos que son falsas de toda falsedad y quiero que se haga justicia y lo que es verdad es justicia y pido a Dios que ustedes no pasen por ese transe que pasamos nosotros y desde el mismo momento que llegue al sitio del accidente observe que había exceso de velocidad por parte del conductor del autobús y yo soy topógrafo y tengo la experiencia para ver si una medida esta bien o no y tengo más de 35 años en el ejercicio de topógrafo y por ese motivo se hizo diligencias por la fiscalía para que se hiciera una inspección, y no solo hay intereses y me han dicho que estos son testigos comprados, de que se agarro el colector si iba sentado para no salir del auto bus, eso es física nada más, yo señor juez le pido que se ponga la mano en el corazón y haga justicia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, se recepcionaron las testimoniales siguientes:

RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto Informe de Avaluó, cursante al folio 22 y 24 de la primera pieza de la causa, la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, reconoció en todo sus contenidos y firmas, quien expuso: Mi función consiste una vez que pasa el accidente me oficiaron para realizar un avalúo de los daños materiales de los vehículos y ajustar el precio del costo de la reparación. Y ratifica los mismos por haber sido elaborado por su persona. La Fiscal pregunta: Usted le practicó el avalúo a un autobús Blue Bird y a una camioneta 150 color rojo. Contestó: SI. Que daños observó. Contestó: En el autobús un impacto en la parte delantera izquierda y el tren delantero desprendido, en la camioneta fue también un impacto en la parte delantera izquierda. En cuanto avaluó los daños. Contestó: El autobús en Bs. 7.000.000,oo y la camioneta en Bs. 8.000.000,oo. Donde observó que fue el impacto. Contestó: En ambos vehículos en la parte delantera izquierda. A este testimonio se la da valor jurídico por ser el experto que practicó los avalúos de los daños materiales en los vehículos involucrados, y no se aprecia ni a favor ni en contra del acusado ya que dicho peritaje no guarda relación para determinar el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

JOSE FELIX OROZCO RIVERO, (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto la Inspección Técnica, cursante al folio 86 al 89 de la primera pieza de la causa, la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, reconoció en todo sus contenidos y firmas y expuso: Se presentó una comisión de transito el Sargento Silvestre Álvarez, en compañía del comisario Víctor Félix moreno, los dueño de la camioneta involucrada en el accidente el chofer del autobús y el propietario del autobús, se presenta también la fiscal María Rebeca Páez de García para que le practicará una experticia mecánica a los vehículos involucrados al accidente, procedimos a revisar la camioneta y determinar los daños ocasionado que era todo el lado izquierdo, observando impacto en el capot, parafango, frontal, faros, y la rueda delantera, molineras, disco de freno, todo eso estaba desprendido. Luego nos dirigimos al autobús a observar la parte delantera izquierda, tenía impacto en el parabrisas, frontal, lateral, parachoques, área del lado izquierdo con rasguño más o menos hasta metro y medio dos metros por los laterales de la parte delantera hacia atrás, y nos fuimos hacia atrás y se observó que un cacho tenía una rasgadura del lado izquierdo trasero que podría ser del impacto con otro vehículo, el parachoques trasero tenía una dobladura, es todo. La Fiscal pregunta: La experticia la apertura en el lugar del accidente. Contestó: No, fue en el estacionamiento de Turén II. Cual es la finalidad de practicar una experticia mecánica. Contestó: de observan los daños que se suscito en el accidente y determinar las piezas rotas, dictaminar que es lo que esta dañado. Y el daño sufrido fue a causa del accidente. Contestó: Se presume que fue por el accidente. Según lo que observó, donde fue el impacto. Contestó: Los dos en la parte delantera izquierda. Esa rasgadura del caucho fue como. Contestó: Por un roce de alguna lata posiblemente. El caucho estaba inflado o desinflado. Contestó: Inflado, porque fue leve. La defensa no hizo pregunta. A este testimonio se le da valor jurídico ya que emana del experto que practicó la experticia mecánica a los vehículos involucrados en el accidente, sin embargo no se aprecia en contra del acusado, por cuanto solo hace referencia a los daños ocasionados a los vehículos por el accidente y no a la responsabilidad penal del acusado.

PABLO SEGUNDO MARIN AMARO, (testigo) manifestó: Mis declaraciones son las que aparecen en Tránsito, no recuerdo, es todo. La Fiscal Pregunta: Usted el día 09-05-01 se encontraba en la carretera Píritu Flecha en horas de la tarde. Contesto: Yo iba dormido en el Autobús. Que fue lo que pasó. Contestó: Yo iba dormido y no puedo inventar nada. Que observó cuando despertó. Contestó: No vi absolutamente nada. Iba solo o acompañado. Contestó: Solo. Le dieron asistencia médica. Contestó: Los Bomberos me llevaron al hospital de Acarigua. Que ruta llevaba. Contestó: De Acarigua para Turén. Cuantos pasajeros venían. Contestó: No se yo iba dormido. Vio con que vehículo colisionó el autobús. Contestó: No vi nada, yo iba dormido. La defensa no hace pregunta. A este testimonio no se le da valor jurídico ni se aprecia ni a favor ni en contra del acusado ya que manifestó ir dormido y no haber visto nada de lo sucedido ni tampoco vio con que vehículo colisionó el autobús, por lo tanto no logró probar ninguna de las circunstancias que se debaten en este Juicio.

FELIX ALIRIO GONZALEZ, (testigo), quien manifestó: Ese día íbamos en la fecha cuando el señor de la camioneta giro el volante hacia el autobús, eso fue como a las 4 y 20 de la tarde, después el autobús se desvió hacia el lado izquierdo y largo el tren delantero y eso es lo que se del caso, es todo. La Fiscal pregunta: Diga el día la hora y fecha de los hechos que esta narrando. Contestó: El 09-05-01, en el sector la flecha, En que sitio se encontraba: Contestó: En la tapa del motor parte delantera del autobús y soy colector. Quien venía conduciendo el autobús. Contestó: SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO, donde señalara que la persona que estaba conduciendo el vehículo es el ciudadano ABAD ANTONIO GONZALEZ, el tribunal DEJA CONSTANCIA. En que sentido se desplazaba. Contestó: De Acarigua, Turén. Como fue que ocurrió el accidente. Contestó: Nosotros íbamos y vi cuando el conductor de la camioneta como si se había quedado dormido. Después del impacto que ocurrió. Contestó: El autobús largó el tren delantero y corrió como 500 metros. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO: el Tribunal acuerda se deje constancia en acta. A que distancia recorrió el autobús después del impacto y largo el tren delantero. Contestó: A 500 metros. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSXTGANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Que hizo el recorrido que hizo el vehículo lo hizo en la carretera o lo hizo en la vía. CONTESTO: Después que el largo el tren delantero siguió rodando fuera de la vía. A que velocidad se desplazaba el vehículo. CONTESTÓ: A 40 kilómetros. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Dejando constancia. Diga si el conductor del vehículo resultó lesionado. Contestó: Si, sitió un dolor en el pecho y se lo llevaron al hospital. Pudo observar que las personas de la camioneta habían resultado lesionadas. Contestó: No se porque el señor siguió rodando y no me acerque porque me quede cuidando en el autobús. La defensa pregunta: A que velocidad se desplazaba la camioneta que se desplazaba. Contestó: No se. Observó usted si hubo alguno obstáculo en la vía. Contestó: Ninguno. El ciudadano Juez pregunta: Cuando colisiona los vehículos la camioneta siguió rodando. Contesto: No, se porque la camioneta no se detuvo. A este testimonio se le da valor jurídico por ser testigo presencial y se aprecia a favor del acusado, por cuanto manifiesta que el conductor de la camioneta giró el volante hacia el lado del autobús colisionando con éste.

DOMINGO AREVALO RAMOS SUAREZ, quien manifestó: Yo venía de Píritu hacia Acarigua, y delante de i venia una camioneta ford, una distancia de 500 metros de distancia, y de frente venía un autobús del lado izquierdo adelantando otro vehículo y yo me estaciono y veo que el carro que va adelante sale de la carrete y deja dos cauchos en la carretera y le deja la vía al autobús, pero el autobús colisiona con la camioneta, luego yo vengo hacia la flecha y al regreso consigo que es un vecino que choco, el autobús se paró como a 150 metros. La Fiscal pregunta: Usted que se encontraba haciendo por ese sector. Contestó: Venía de la finca mía a buscar un abono. Cuando usted dice observó que es vecino es de donde. Contestó: Vecino de la finca. A que distancia venía de la camioneta cuando ocurrió el accidente. Contestó: a 150 metros. A que altura ocurrió el accidente. Contestó: Entrada a los Silos la Flecha. Que maniobra realizó la unidad autobusera. Contestó: Venía quitándole la derecha a él. Cual cree que usted que fue la causa del accidente. Contestó: Exceso de velocidad. Que vehículo estaba adelantando. Contestó: A otro Autobús. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Que maniobra realizó el conductor de la camioneta cuando vio que el autobús venía de frente. Contestó: Salirse de la carretera, le dejó el 99 por ciento de la carretera al autobús. Que dirección tomó el autobús. Contesto: Siguió derecho el autobús y largó el tren delantero que después fue recogido y siguió como 100 metros después que largo el tren delante. La Defensa pregunta: Diga la fecha y sitio en que ocurrió el accidente. Contestó: La fecha no la recuerdo, en los silos la flecha. De que color era el vehículo. LA DEFENSA SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Que el autobús era de color rojo y la camioneta era roja. A que distancia observó el impacto. Contestó: A cien metros. Se detuvo al momento del accidente. Contestó: No me detuve, porque no quise crearme problema. Conoce a las personas involucradas en el accidente. Contestó: Solamente al muchacho. Diga la relación que tiene con el padre de la víctima. Contesto: De amistad y de saludo. LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA. Quien conversó a usted para que declarara como testigo. Contestó: El hijo mío. El ciudadano Juez pregunta: Cuantos años tiene conociendo a los padres de barroso. CONTESTÓ: Como diez años. El ciudadano Juez solicita se deje constancia de la respuesta del testigo. Que problema presenta usted en la vista, porque utiliza lentes. Contestó: Porque tengo problemas para ver de lejos. A este testimonio se le da valor jurídico por haber sido promovido y admitido como testigo presencial, sin embargo no se aprecia en contra del acusado por cuanto se contradice en las distancias, en un prime término señaló que iba a 500 metros de la camioneta y luego a pregunta que se le formuló dijo que iba a 150 metros, posteriormente señaló que el autobús siguió 100 metros y posteriormente a pregunta que se le formuló contestó que se detuvo a 100 metros, por otro lado señaló que el autobús es de color rojo cuando en realidad tal como señaló la representación y fiscal y de igual manera al ser visto el autobús como evidencia material se constató que el autobús es de color blanco, y por ultimo al ser preguntado sobre cual era el problema que tenía en la vista ya que utiliza lentes contestó que tenía problemas para ver de lejos; aunado a que manifestó tener una amistad con los familiares de la víctima por unos 10 años. Razones que hacen desestimar este testimonio en contra del acusado.

CLEMENTE ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ, (testigo), quien manifestó: Yo me dirigí al Terminal de pasajeros con destino a Turén y cuando salimos eran las 3 y 30 y cuando íbamos al sector la flecha un vehículo le quitó la derecha al autobús, yo iba en el tercer puesto y este se despego y el autobús siguió todo el tiempo en su canal izquierdo y detrás venía una camioneta roja, el autobús quedo sin freno y siempre por el canal izquierdo, es todo. La Fiscal Pregunta. La persona que venía conduciendo el autobús se encuentra presente en la sala. CONESTÓ: Si, reconozco al acusado como la persona que venía conduciendo el autobús. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. En el autobús cuantas personas resultaron lesionadas. Contestó: Si una señora en un brazo y otros en el pecho. Pudo observar en que lugar estaba específicamente el conductor CONTESTÓ: En la puerta. LA FISCAL SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Diga usted a que velocidad se desplazaba el autobús. Contestó: De 40 a 60. En que parte sufrieron los daños. Contestó: El autobús en la rueda. Diga usted si observó el vehículo al momento del impacto. Contestó: Si al momento del impacto. LA FISCAL SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DEL TESTIGO. La defensa pregunta. Diga usted como ocurrió el accidente. Contestó: Veo que el vehículo contrario viene pisando la raya blanca y fue imposible de esquivarlo. A que velocidad se desplazaba el autobús al momento de ocurrir el accidente. Contestó: De 40 a 60. Observó usted si venía otro vehículo detrás o delante del autobús donde usted venía. Contestó: Venía una 350 atrás del autobús. Al momento del accidente venía otro vehículo. Contestó: No venía otro vehículo, después del accidente llegó otra camioneta, como a los 15 minutos. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta del testigo.

WILLIANS ALFREDO SALGUERO ALVAREZ, (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia Técnica y del Acta Policial, cursante al folio 119 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, reconoció en todo su contenido y firma y expuso: El 20 de febrero fui comisionado para realizar una Inspección por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a un accidente donde había resultado una persona difunta y tres lesionado, en el sector la flecha, esto es a los fines de corroborar si las medidas realizadas por el funcionario actuante (hoy difunto), y en compañía de otros funcionarios notamos que había una diferencia de 60 metros entre el punto de referencia al punto de impacto, igualmente vimos los lugares donde quedaron en reposo los vehículos, tanto el autobús como la camioneta, esto en referencia al acta leída y posteriormente la Fiscalía ordenó una experticia técnica que se realizó el 23-8-02, la experticia arrojaba como causa concluyente exceso de velocidad y abuso por parte de la unidad autobusera, el autobús se le desprendió el tren delantero después que paso una cunera con una medida considerable, visto que la carretera la flecha y de donde colisiono a donde fue a su posición final había mas de cien metros, se determina la velocidad violatoria a los reglamento, la unidad autobusera una vez que colisiona se va hacia la parte izquierda del sentido de circulación donde venía la camioneta roja, señalada como vehículo N° 01 que era conducida por el ciudadano José Barroso, el autobús fue señalado como vehículo N° 2, la camioneta fue impactado en la parte derecha, no recuerdo con una distancia de 33 a 40 metros, por lo tanto hubo violación del artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. La Fiscal pregunta, Con que finalidad fue comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Contestó: Con el fin de aclarar los pormenores del croquis realizado por el cabo segundo Ismael Colmenares y determinar las posibles causas que originaron el accidente. Hizo acto de presencia en lugar del accidente. Contestó: En el sector denominado Los silos. Solicita se deje constancia de la respuesta dada por el experto TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA INVESTIGACIÓN QUE HIZO, QUE VEHÍCULO INTERVINIERON EN ESE ACCIDENTE DE TRANSITO. Contestó: En el lugar partiendo del expediente que me fue suministrado para que fuera al sitio, en el mismo contaba que era un vehículo color rojo marca ford, placa IEF-PAA, conducido por el ciudadano José Barroso, fallecido en ese mismo accidente, un Auto Bus, maca Blue Bird, conducido por el ciudadano Abad Guedez. La ciudadana Fiscal solicita se deje constancia PREGUNTA: Que funcionarios lo acompañaron al sitio que estaba investigando, donde ocurrió el accidente de transito CONTESTO: Para investigar el sitio fui acompañado por el Inspector Jefe Robert Abreu Cuello, por el Distinguido Juan Corrales, por el funcionario actuante del levantamiento del accidente Cabo Segundo Ismael Colmenares y mi persona. En ese sitio pudo observare como era la vía. Contestó: Una vía recta asfaltada en buen estado. En esa investigación observó personalmente los vehículos involucrados en el accidente. Contestó: Dentro de las diligencias pude inspeccionar el vehículo autobús marca Blue Bird, color blanco perteneciente a la Línea Bonanza y también inspeccioné parte de la carrocería de la camioneta color rojo. Que daños le observó al autobús. Contestó: Le faltaba el tren delantero, el área del frontal tenía daños, en el lateral izquierdo tenía desprendimiento del parachoques trasero y desprendimiento de butacas. Como observó los cauchos. Contestó: Los cuatro neumáticos traseros estaban en regular estado, los delanteros no los pude observar porque habían sido recuperados en el lugar del accidente por su propietario. Cual fue la causa del accidente. Contestó: Concluyo Infiriendo que la causa basal del accidente fue el exceso de velocidad y la perdida de control la unidad autobusera señalada como vehículo No. 2 conducido por el ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ. Diga en que se basó para llegar a la conclusión de que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del autobús. Contestó: Por lo 100 metros de rastro de freno. CUANTO TIEMPO TIENE DESEMPEÑANDO EL CARGO COMO FUNCIONARIO DE TRANSITO. Contestó: Tengo 17 años en la institución y cuando me solicitaron y me comisionaron para venir al Estado Portuguesa, era Jefe del Departamento de Investigación de Transito Terrestre a Nivel Nacional. MOTIVO POR EL CUAL LA DIRECCIÓN NACIONAL LO COMISIONAN A USTE PARA INVESTIGAR EL ACCIDENTE DE TRANSITO, PARA CORROBORAN LOS CRITERIOS DEL FUNCIONARIO ACTUANTE Contestó: para determinar las causa que dieron origen al accidente y como segundo que las actuaciones del cuerpo de transito terrestre fueran imparciales y fueron técnica y en colaboración del Ministerio Público. ESA SOLICITUD TIENE CONOCIMIENTO QUE LA HAYA HECHO LOS FAMILIARES DEL CIUDADANO BARROSO, contestó: Se le tomó una denuncia a la esposa de la víctima, porque ella manifestaba inconformidad con las actuaciones realizada por el cabo segundo Ismael Colmenarez. La ciudadana Fiscal solicitó se deje constancia en acta, acordándolo por el ciudadano Juez. La defensa pregunta: Solicitando se deje constancia en acta de la pregunta a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta QUE TIEMPO TRANSCURRIO DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE Y LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA, contestó: Más de un año. La defensa solicitó se deje constancia de la pregunta, a lo que el ciudadano Juez lo acordó QUIENES ESTUVIERON PRTESENTE EN LA PARTE DE LA EXPERTICIA Y SI ESPECIFICAMENTE SE ENCONTRABA EL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, contestó: No estaban presente ninguna de las partes y no tengo conocimiento si la fiscalía le había participado de ello. Quien le solicitó la practica de la experticia. Contestó: La Fiscalía Primera del Ministerio Público. En que fecha. Contestó: El 23 de agosto de 2002. Cuanto tiempo transcurrió desde la fecha del accidente hasta la practica de la experticia. Contestó: Más de un año. Según su experiencia, las evidencias pueden ser iguales después de transcurrido un año. Contestó: En cuanto al estado de la vía se pudo evidenciar un surco en el asfalto. EL JUEZ PREGUNTA. En ese accidente hubo marca de freno. Contestó: Del croquis que se me mostró había 8 metros de arrastre de la camioneta y 8, 50 metros de la camioneta y había 22 metros de huellas en zona verde en el hombrillo del canal de circulación del auto bus y 58 metros en la zona boscosa del canal de circulación de la camioneta de la unidad autobusera hasta el sitio de la posición final del vehículo. Usted vio los rastros de frenos. Contestó: No. A este testimonio no se la da valor jurídico ni se aprecia en contra del acusado ya que considera este Tribunal que el manera de cómo se obtuvo fue ilícita, ya que si bien es cierto que la misma se practicó en la etapa de la investigación, debió estar presente el acusado acompañado de su defensor, por cuanto refería el carácter de contradecir el informe de levantamiento del accidente realizado por el funcionario actuante ISMAEL COLMENAREZ, y valorar esta prueba de cuya realización no estuvo notificado el acusado sería violentar el derecho a la defensa y al debido proceso, máxime cuando el levantamiento del accidente realizado por el funcionario ISMAEL COLMENAREZ, fue contradicho y atacado por el funcionario WILLIANS ALFREDO SALGUERO ALVAREZ, sin que el otro funcionario ISMAEL COLMENAREZ pudiera explicar las causas o motivos por los cuales se pudo determinar una diferencia de medidas en el levantamiento. Por otro lado, de haber estado presente el acusado y haber sido incorporado lícitamente al proceso, debemos tomar en cuanta cual pudo haber sido la relevancia y valoración de este testimonio, y considera quien aquí decide que el mismo no se pudo haber ajustado a un criterio imparcial, ya que pasado mas de un año es imposible que en el caso que nos ocupa hayan permanecido evidencias que sirvieran de base al informe realizado por el funcionario WILLIANS ALFREDO SALGUEIRO, aunado a que a su conclusión se basa en un exceso de velocidad del autobús, lo cual determinó por los rastros de frenos, y a pregunta formulada respondió que no había visto los rastros de los frenos, respuesta ésta última que era lógica por cuanto ya había pasado mas de un año, y con relación al surco en la vía que observó, pudo haber sido por producido por otro vehículo o por otro objeto considerando el transcurso de mas de un año desde el primer informe de levantamiento del accidente, razón por la cual no es apreciado en contra del acusado.

ORLANDO JOSE PEREIRA CERRANO, (experto), a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Reconocimiento y Avalúo, cursantes al folio 132 de la primera pieza del expediente, la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, reconoció en todo su contenido y expuso: Esa experticia se trata de un vehículo para esa fecha se encontraba aparcado en el estacionamiento de Turén, se trata de una unidad de transporte público, y procedimos a verificar los seriales de identificación, los cuales se concluyó que se encontraban en estado original. La Fiscal y Defensa no hacen pregunta. A este testimonio se le da valor jurídico por haber sido admitido por el Tribunal de control en su oportunidad sin embargo no se aprecia en contra del acusado, ya que el mismo solo deja constancia del estado original de los seriales del autobús, situación ésta que no guarda relación con el cuerpo del delito ni la eventual responsabilidad penal del acusado.



GILBERTO RAMON MARRUFO SILVA, a quien se le puso de manifiesto el Acta que cursa a los folios 28 y 29 de la primera pieza y expuso: Fui comisionado por el Sub Comisario Fredy Moreno, Comandante Sector Sur de la unidad 54 de Portuguesa, para hacer unas diligencias de un accidente ocurrido en la carretera nacional la Flecha Píritu, donde se encuentran involucrado un auto bus Blue Bird y una camioneta ford de color rojo, año 97, me dirigí al sitio el día 15 de Junio, como a las 12 del medio día para hacer la Inspección Ocular del área, a graficar donde ocurrió el accidente, constate que la maleza del monte estaba alta y no había indicio ya que la maleza estaba alta y luego dirigí al estacionamiento y tome las fotografías del bus y la camioneta. La Fiscal pregunta. Observó evidencias de interés criminalístico. Contestó: No porque la maleza ya estaba alta, sólo vi un tallado en el pavimento, pero no se de que vehículo es o que lo produjo, en donde llegó la camioneta, la maleza estaba cortada y donde llegó el autobús la maleza estaba alta. Observó el autobús por dentro. Contestó: No, solamente tome fotos por fuera y observar los daños. Usted pudo determinar las causas de ese accidente. Contestó: No, porque ya había pasado más de un mes, no había ninguna evidencia, ya la maleza estaba alta. El Juez preguntó: Después de un año usted puede determinar las causas de un accidente, contestó: Si, si soy el funcionario actuante si, siempre y cuando yo haga las investigaciones pertinentes. A este testimonio se le da valor jurídico por haber sido admitido por el Juez de Control en su oportunidad, sin embargo no se aprecia el contra del acusado por cuanto señaló que al momento de ser comisionado y practicar la inspección ya había pasado mas de un mes, razón por la cual no pudo observar evidencias de interés criminalístico y que por esa razón no pudo determinar las causas del accidente.


CERAFIN GREGORIO COLMENAREZ TIMAURE, (experto), a quien se le puso de manifiesto el Acta cursante a los folios 28 y 29, quien manifestó: Ratificó el acta y reconozco como mía la firma y ese día 15 fuimos comisionado al sitio donde estaban los vehículos estacionamiento Orozco y después fuimos al sitio del accidente donde no pude observar nada porque la maleza estaba alta. La Fiscal y la Defensa no hacen pregunta. A este testimonio se la da valor jurídico por haber sido admitido por el Juez de Control en su oportunidad, pero no se aprecia en contra del acusado por cuanto señaló que no pudo observar evidencias de interés criminalístico ya que había pasado más de un mes y la maleza estaba alta.

EFRAIN GREGORIO PETAQUERO VASQUEZ, (funcionario del cuerpo de bomberos), a quien se le impuso de manifiesto el acta de declaración cursante al folio 34 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma que aparece al pie de la misma y como dice mi declaración fuimos notificados por avipo, por un accidente de trancito con persona atrapada y al llegar al sitio pude observar un autobús que efectivamente hubo una colisión y posteriormente fuimos la primera comisión que llegó al sitio, se procedió el traslado de los lesionados hasta el hospital casal ramos. La Fiscal pregunta, de la cual solicita al Tribunal se deje constancia de la pregunta, a lo que el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. CUAL FUE LA POSICIÓN FINAL DEL AUTOBUS DESPUES QUE RECORRIÓ, ES DECIR EN QUE SITIO EXACTAMENTE QUEDÓ EL AUTOBUS, contestó: El sitio donde se produjo el impacto el autobús se metió en una finca y recorrió a ciento cinto cincuenta metros del lado izquierdo es un aproximado. La ciudadana Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. SI OBSERVÓ DE QUE EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA SINTIO ALIENTO ETILICO. Contestó: No, por las experiencias no se sentía o si tenía rastro de haber ingerido licor. Como se enteró del accidente. Contestó: nos notificó AVIPO. A que hora llegó al sitio. Contestó: Nos notificaron a las 4 y 16 pm y nosotros llegamos a los 10 minutos después. Sostuvo entrevista con alguna persona. Contestó: No sostuve entrevista con nadie. Que autoridades se encontraban en el sitio cuando usted llegó. Contestó: Ninguna, después fue que llegó una comisión de la policía y de tránsito. Diga el sitio exacto del accidente. Contestó: A 500 metros después del sector la flecha. La defensa pregunta: Que función cumplió usted. Contestó: Comandaba la comisión para el rescate y traslado de los lesionados. A este testimonio se le da valor jurídico por haber sido admitido por el Juez de Control en la audiencia preliminar, no se aprecia en contra del acusado ya que su función fue de rescate y traslado de los lesionados, situación que no guarda relación con el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado, además que no es experto de tránsito para determinar las causas del accidente, por otro lado, en las circunstancias de su función es forzoso que se pudiese dedicar a determinar dichas causas.

JOSE ERNESTO MENDOZA PERALTA, (funcionario del cuerpo de bomberos), quien expuso: Yo era el conductor de la ambulancia, se recibió una llamada al cuerpo de bombero para el traslado de unos lesionados, fuimos al sitio y se trasladaron al Hospital. A este testimonio se la da valor jurídico por haber sido admitido por el Juez de Control en la audiencia preliminar, no se aprecia en contra del acusado ya que su declaración no hace referencia a la existencia del hecho ni a la responsabilidad penal del acusado.


SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, (experto), a quien se le puso de manifiesto del acta cursante del folio 86 al 89, y expuso: El día 04-07-01, fui comisionado pro la Dra. María Rebeca Páez de García, a objeto de realizar una inspección ocular a unos vehículos involucrados en un accidente de transito ocurrido el 9 de marzo de 2001, en dicha inspección ocular estuvo presente la fiscal María Rebeca, Rosaura Pérez, Antonio Manjaca, Abad Guedez, la señora Yanitza de Barroso y el señor Orozco que fue el perito de los daños del autobús. La Fiscal preguntó: Solicitó se deje constancia de la pregunta, a lo que el ciudadano ordenó se deje constancia en acta. CUALES FUERON LOS DAÑOS QUE OBSERVÓ AL AUTOBUS Y A LA CAMIONETA: Contestó: La camioneta sufrió daños en el área lateral izquierdo, e inclusive la rueda izquierda con su Rin no se encontraba adherida a la camioneta, se encontraban en el cajón de la camioneta, el auto bus tenía daños en el área en todo el frente del autobús y de consideración fue el lateral izquierdo y observé en la inspección que le faltaba el tren delantero al autobús. La Defensa no hace pregunta. Seguidamente se le puso de manifiesto el Acta cursante al folio 119 y expuso: El día 20-2-02, a raíz de ese accidente se solicitó una comisión especial a Caracas, como para hacer una reconstrucción del accidente, a lo que los acompañé con sus instrumentos e hicieron lo que se relaciona a las medidas del accidente, según el croquis anexo. La Fiscal pregunta, solicitando se deje constancia de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acto. SI CON EL CIUDADANO WILLIANS SALGUERO Y SU PERSONA, SE ENCONTRABA PRESENTE EL VIGILANTE ACTUANTE ISMAEL COLMENTANREZ, contestó: Si. La ciudadana Fiscal solicitó se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. DIGA CUAL FUE EL RESULTADO A QUE LLEGÓ EL FUNCIONARIO TECNICO INVESTIGADOR WILLIAN SALGUERO, EN RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN REALIZADO AL ACCIDENTE Y EL CORQUIS LEVANTADO POR EL ISMAEL COLMENAREZ contestó: Si mal no recuerdo 153 metros, desde el área del accidente hasta donde se encontraba el auto bus. La ciudadana fiscal solicitó se deje constancia de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano ordenó se deje constancia en acta. QUE CARGO DESEMPEÑABA Y CUANTOS AÑOS TIENE EN LA INSTITUCIÓN Contestó: 23 años en la institución y para esa fecha era jefe de la sala de investigaciones penales. La ciudadana fiscal solicita se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano ordenó se deje constancia en acta. SI DESPUES DE TRANSCURRIDO DE DOS AÑOS EL ACCIDENTE, EL COMISARIO WILLIAN SALGUERO, PODIA DETERMINAR LAS CAUSA QUE ORINARGON EL ACCIDENTE DE TRANSITO, COMO OCURRIO CON LAS EVIDENCIA RELACIONADAS CON EL SITIO DEL SUCESO Y LOS VEHÍCULOS. Contestó: Ambos comisarios son técnicos a nivel nacional en materia de transito y han ido a hacer curso fuera de Venezuela en investigación de accidente y por su especialización en la materia y en la reposición de accidente si pueden determinar la causa de un accidente. La defensa pregunta. Que función tenía usted en esa inspección. Contestó: Como jefe de la sala de investigaciones penales era acompañar a los técnicos. Observó alguna evidencia en el sitio. Contestó: Una pequeña ranura en el pavimento, pero no se sabe de que vehículo. El ciudadano Juez pregunta, cuando usted dice que estos funcionarios técnicos pueden determinar las causas de un accidente, como usted puede hacer esa afirmación. Contestó: Son los únicos que tienen a nivel nacional la preparación para eso. A este testimonio no se la da valor jurídico ya que su declaración hace referencia a la reconstrucción del accidente practicada por el funcionario WILLIAMS SALGUEIRO, la cual se considera como ilícitamente incorporada al proceso, y en caso de valorarse, la misma no tiene relevancia ya que no fue la persona que realizó las medidas y manifestó que su función fue solo acompañar a los técnicos, y en relación a la trayectoria profesional de los técnicos, ésta no es circunstancia del debate.

ROBERTO BELARMINO HERNANDEZ CAMACARO, (experto), a quien se le puso de manifestó el acta de declaración cursante al folio 42, quien expuso: Nosotros ese día prestamos un servicio de rescate y traslado de lesionado, en la vía de Turén la flecha donde hubo la colisión de esos dos vehículos. La Fiscal y la Defensa no hacen pregunta. A este testimonio se le da valor jurídico pero no se aprecia en contra del acusado ya hace referencia es al rescate de los lesionados y no a la existencia del hecho ni a la responsabilidad penal del acusado.

JOSE MANUEL ESCOBAR MUÑOZ, (testigo), a quien se le puso de manifiesto el acta cursante al folio 117, y expuso: Ratificó la misma y reconozco la firma que aparece al pide de ella y nosotros veníamos detrás del auto bus y el señor de la camioneta le quito la derecha al autobús, ahí fue donde se dio el impacto y la camioneta salio a mano izquierda y el del autobús salió también de mano izquierda, nosotros nos detuvimos a ver un momento ahí y después seguimos y después me dijeron que mi abuela también andaba en el autobús. La fiscal pregunta, solicitando se deje constancia de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano juez ordenó se deje constancia en acta. A QUE VELOCIDAD SE DESPLAZABA EL VEHÍCULO EL CUAL EL SE DESPLAZABA. Contestó: Como 60 a 70 kilómetros. La ciudadana Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. COMO EXPLICA QUE VINIENDO DETRÁS DE LA CAMIONETA A POCA DISTANCIA Y OBSERVANDO LOS CARROS QUE VENÍAN DE FRENTE, NO IMPACTO LA CAMIONETA O EL VEHÍCULO EN EL CUAL EL SE DESPLAZABA. Contestó: Que el autobús no le dio chance de frenar y la camioneta le dio al autobús. Diga la fecha y hora del accidente. Contestó: 9 de marzo de 2001, como de 4 a 4 y 30. Como se acuerda tan exactamente. Contestó: Quien no se va acordar si venía mi abuela ahí. Como a que velocidad andaba el vehículo en el cual usted se desplazaba. Contestó: Como a 60 o 70. En que sitio exactamente los adelantó el autobús. Contestó: Después del puente. A que distancia se encontraban ustedes del autobús cuando ocurrió el accidente. Contestó: Como a 50 metros. Que posición llevaba usted en ese vehículo. Contestó: En el medio iba yo. Donde ocurrió el accidente. Contestó: Después de los silos la flecha. Como a que velocidad iba el autobús. Como a 70 u 80. Que dirección llevaba la camioneta. Contestó: Hacia Acarigua. Cuando tuvo conocimiento que su abuela iba en el autobús. Contestó: En la noche que llegó mi tío y dijo. La Defensa pregunta y solicita se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. SI EL AUTOBUS TRATABA DE ADELANTAR A OTRO VEHÍCULO. Contestó: No. La defecan solicita se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. SI EN SENTIDO CONTRARIO ES DECIR DETRÁS DE LA CAMIONETA VENÍA OTRO VEHÍCULO. Contestó: No. Diga si conoce al chofer de la camioneta y al chofer del autobús. A este testimonio se le da valor jurídico por ser testigo presencial y se aprecia a favor del acusado ya que de manera clara y contundente narró los hechos no tuvo contradicción en su declaración ni en ninguna de las preguntas formuladas y señaló que el autobús iba por su canal y la camioneta le quitó la derecha al autobús, que no iba ningún vehículo detrás de la camioneta, y que el autobús no estaba adelantando a ningún vehículo.

Se exhibió como evidencia material el autobús marca Blue Bird, modelo A11 American, tipo Microbús, color azul y blanco, placas C-06613, serial de carrocería 13389, serial de motor 20187464, una vez estando en el estacionamiento del Circuito Judicial Penal, se dejó constancia de la existencia física del mismo y este Juzgador se introdujo en el interior del autobús y se sentó en el tercer puesto constatando que si se puede apreciar el frente del mismo, es decir que se podía ver claramente por donde iba el autobús. Apreciándose a favor del acusado ya que se constata como cierta la declaración del testigo CLEMENTE ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ, que iba en el tercer puesto del autobús.

Se le dio lectura para ser incorporada al juicio el acta de defunción No. 365, de fecha 10 de mayo de 2001, correspondiente al difunto LUIS ALBERTO BARROSO FERNANDEZ. Se le da valor jurídico por ser documento público admitido como elemento probatorio por el Juez de Control, el cual se aprecia en contra del acusado ya que deja constancia legal de la muerte de la víctima y donde señala que la causa de la muerte se debió a hemorragia aguda, politraumatismos generalizados, amputación traumática de antebrazo izquierdo, según certificación médica expedida por el Dr. Iván Nieves.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia como garantía Constitucional y Procesal, establecido en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que en el desarrollo del Juicio Oral y Público esta presunción de inocencia debe ser desvirtuada por el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal demostrando tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado, guardando una ilación precisa entre los hechos plasmados en la acusación y a su vez admitidos por el Juez de Control en el auto de apertura a juicio. Así las cosas tenemos que la representación fiscal al señalar los hechos y circunstancias objeto del Juicio se refiere a que el autobús marca Blue Bird, modelo A11 American, tipo Microbús, color azul y blanco, placas C-06613, serial de carrocería 13389, serial de motor 20187464, conducido por el acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ en forma imprudente colisionó con el vehículo clase camioneta, modelo 1997, tipo Pick Up, color rojo, el cual se desplazaba en sentido contrario, conducido por el ciudadano JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ, resultando con traumatismo, imputación traumática de miembro superior izquierdo, causa determinante de la muerte (sic); ahora bien, en esta descripción de los hechos no señaló cual fue la imprudencia, no señaló que dirección llevaba uno y otro vehículo, no logrór demostrar el exceso de velocidad alegado, sino que mas bien en el desarrollo del debate trató de sumar otras circunstancias para tratar de lograr el convencimiento del Juez sin haber ampliado la acusación, es decir, que el acusado tuvo una defensa en abstracto porque no supo de que hechos preciso era de los que se iba a defender, situación que va en contra del derecho a la defensa y al debido proceso y aceptar esta circunstancia sería violentar el principio de congruencia establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Fiscalía del Ministerio Público tampoco pudo lograr el convencimiento del Juez ya que en sus conclusiones señala que quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, con las declaraciones de los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre WILLIANS SALGUEIRO y SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, y que en virtud de una denuncia presentada por la esposa del occiso, el funcionario SALGUEIRO, quien con sus estudios y la experiencia hizo reposición con detalles y datos que le suministró el funcionario actuante ISMAEL COLMENAREZ, quien pudo determinar las causas del accidente no obstante transcurrido el tiempo y en efecto manifestó que estaba investigando ese hecho en una ruta asfaltada donde dos vehículos, un autobús blanco y una camioneta roja colisionaron de frente, y la manera de señalar su resultado lo hizo de una forma muy clara y seca, muy técnica donde dijo que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del autobús, y fue corroborada esta declaración de que el autobús recorrió 150 metros a partir del punto de impacto con el testimonio de EFRAIN PETAQUERO, y visto ahora el autobús por su tamaño es imposible que una camioneta vaya a desviar a un autobús. Con la declaración de JOSE MANUEL ESCOBAR se evidencia que el autobús venía a exceso de velocidad ya que el mismo lo pasó a mas de 70 kilómetros de velocidad, así mismo el funcionario PETAQUERO al señalar que una persona prestó el celular en el lugar de los hechos, esta persona no fue mas ni menos que el testigo DOMINGO AREVALO RAMOS quien vino a declarar sobre los hechos y manifestó que vio cuando se produjo el accidente y que el autobús le quitó la derecha a la camioneta. Quien aquí juzga observa que conforme a la valoración que se hizo de estos testimonios tenemos que en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios de tránsito terrestre WILLIANS SALGUEIRO y SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, los mismos fueron considerados por el Tribunal como incorporados ilícitamente al proceso, lo cual es una prohibición para dictar una sentencia en virtud de que fue violado el derecho a la defensa al no haber estado presente el acusado y ni siquiera notificado de la realización de la reconstrucción del accidente, lo cual podría asimilarse como una reconstrucción de los hechos y para su validez es fundamental la autorización de un Juez de Control y la presencia del acusado, aunque se esté en la etapa de la investigación, aunado a que el funcionario actuante ISMAEL COLMENAREZ falleció y fue quien realizó el levantamiento del accidente donde si estuvo presente el acusado, sin embargo considera este Tribunal que de habérsele dado valor jurídico, el mismo no puede ser valorado en contra del acusado ya que fue practicado después de pasado un año, y lógicamente podemos inferir que en un sitio de suceso abierto, vía pública de tránsito diario de vehículos, con alrededores de maleza, es imposible que los mencionados técnicos o funcionarios aún con los estudios o preparación que tengan, hayan podido determinar la causa real del accidente, por lo tanto estos testimonios quedan desvirtuados además con la declaración de los funcionarios de tránsito terrestre GILBERTO MARRUFO y SERAFIN COLMENAREZ, quienes señalaron que pasado un mes fueron a practicar una inspección al lugar del suceso y no encontraron evidencias ni pudieron determinar las causas del accidente ya que la maleza estaba alta, solamente observó el funcionario GILBERTO MARRUFO un talloncito en el pavimento pero no saben de que vehículo es. Por otro lado se basa la representación fiscal en el testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos EFRAIN PETAQUERO, quien señaló que al momento de realizar el rescate y traslado de los lesionados observó que el autobús recorrió 150 metros del sitio de impacto, lo cual no puede ser valorado ya que su función era de rescate y traslado de los lesionados y dicho recorrido de 150 metros no demuestra exceso de velocidad por cuanto el mismo no es técnico de tránsito y esta declaración no pudo ser adminiculada a otra prueba para determinar su certeza y consecuente apreciación en contra del acusado. Por último la representación fiscal señala que con el testimonio de JOSE MANUEL ESCOBAR se demuestra el exceso de velocidad ya que pasó el vehículo en que él iba a 70 Kilómetros y en ningún momento la representación fiscal demostró cual era el límite o la fórmula aplicable para determinar el exceso de velocidad; y además con la declaración de DOMINGO AREVALO RAMOS, quien señaló como testigo presencial que cuando iba detrás de la camioneta pudo observar el accidente y el autobús le quitó la derecha a la camioneta, testimonio que fue valorado por este Tribunal y que fue contradictorio en sus apreciaciones sobre la distancia de la cual se encontraba de la camioneta, así mismo declaró que el autobús era de color rojo, cuando en realidad se observó la evidencia material y se constató que era de color blanco y a pregunta de este Juez contestó que tenía problemas para ver de lejos y que era amigo de la familia de la víctima y los conocía de hace mas de 10 años, razón por la cual éste testimonio no fue apreciado en contra del acusado.

Ahora bien, tenemos que con las declaraciones de los testigos presénciales JOSE MANUEL ESCOBAR, CLEMENTE ANTONIO PEROZO y FELIX ALIRIO GONZALEZ, los cuales fueron debidamente valorados y apreciados por este Tribunal, los mismos fueron contestes y concurrentes en sus declaraciones en afirmar que la camioneta roja le quitó la derecha al autobús, apreciando la certeza de sus dichos con claridad y si contradicciones, lo cual lleva a la conclusión a este juzgador de que la causa del accidente no se debió a la culpa, negligencia o imprudencia del acusado, sino por la conducta de la víctima, situación que no pasa a analizar este Tribunal ya que no fue objeto del Juicio.

Por todo lo anterior concluye este Tribunal que con las pruebas recepcionadas sólo se demostró la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ, mas no así la responsabilidad penal del acusado ABAD ANTONIO GUEDEZ, al no haberse logrado desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que lo lógico y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.


DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.891, residenciado en la avenida 01 con calle 4, casa No. 06-14, Barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.



No hay medida de coerción personal que se tenga que dejar sin efecto, ya que el acusado estuvo sometido al proceso en libertad plena.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada al 19 día del mes de Mayo del año 2005.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.