REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005739
ASUNTO : PP11-P-2004-000304
JUEZ IV DE JUICIO. ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA. ABG .OMAIRA RODRÍGUEZ
FISCAL. ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
DEFENSOR. ABG. GUILLERMO DÍAZ
ACUSADO. FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA
VÍCTIMA. JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA
DELITO. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SENTENCIA. CONDENATORIA
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 10 de Mayo del año 2005, contra el acusado FELIX ABELARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.354.785, residenciado en la Urbanización Baraure en la calle 12 con vereda 3, sector 9, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor público Abg. GUILLERMO DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 10 de Mayo del año 2005, concluyó el Juicio Oral y Público, y este Tribunal pasó a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado FELIX ABELARDO RIVERO QUINTANA, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que los hechos imputados son: El día 19 de Septiembre del presente año 2004, siendo aproximadamente las 04:30 de la madrugada en la manzana D-11 y D-12 de la Urbanización Tricentenaria Araure Estado Portuguesa, vía publica los ciudadanos MILANGEL ZORAIDA COLMENAREZ ESCOBAR y JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA hoy occiso cuando se encontraban en la esquina de su casa fueron sorprendidos por el imputado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA, quien sin medir palabra ni discusión alguna le efectuó un disparo con un arma de fuego (revolver) al ciudadano JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA en la región abdominal, quien como pudo salio corriendo para el interior de su casa, siendo seguido por el mencionado imputado y en ese momento le efectúa otro disparo en la región pélvica cayendo al suelo y cuando los vecinos del sector procedieron a sacar al herido hacia el hospital, el imputado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA, los apunto amenazándolos con el arma de fuego y en el momento que estaban forcejeando con la Dra. Milangel Colmenarez llegó una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo segundo PEDRO SALCEDO y Dtgdo (PEP) PEDRO SALCEDO, quienes fueron informados por vecinos de la comunidad de lo ocurrido, cuando éstos se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector procediendo a practicar la aprehensión del mencionado imputado en el sitio del suceso. Seguidamente llevaron a la víctima ciudadano JEN CARLOS RIVERO QUINTANA al Hospital José María Casal Ramos de esta ciudad de Acarigua donde falleció a causa de las heridas ocasionadas. Ofreció los medios de prueba ya admitidos y solicitó se dicte Sentencia Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal.
En sus conclusiones manifestó, lo que brevemente se resume: La Fiscalía del Ministerio Público considera que visto el desarrollo del debate lo procedente y ajustado a derecho es solicitar una sentencia condenatoria al acusado FELIX ABELARDO RIVERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, hecho que quedó demostrado con la declaración de los testigos presenciales que señalaron al acusado como la persona que le dio un disparo en el estómago y éste para eludir la agresión corre hacia su casa y en el trayecto le da otro disparo en la espalda, así mismo quedó demostrado con la declaración del experto LUIS SARMIENTO quien concluye que la causa de la muerte se debió a dos heridas producidas por arma de fuego, por tal motivo quedó demostrado el hecho y la responsabilidad penal del acusado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, por lo que el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria y la aplicación de la pena prevista en la norma jurídica antes señalada.
Por su parte el abogado GUILLERMO DIAZ, en su condición de defensor del acusado FELIX ABELARDO RIVERO, en sus alegatos iniciales señaló: Visto lo expuesto por la representación fiscal, la defensa rechaza y contradice la acusación y en el debate se demostrará la inocencia del acusado por lo que solicita una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la defensa del acusado FELIX ABELARDO RIVERO, señaló: Después del desarrollo del debate, solicito se condene al acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en virtud del anuncio del cambio de calificación jurídica y que a su vez se le aplique el límite inferior ya que no consta en la causa una conducta predelictual.
El acusado FELIX ABELARDO RIVERO, al final del debate manifestó querer declarar, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Yo mate a JEAN CARLOS RIVERO y yo lo mate por un ajuste de cuenta y él me mató a un amigo mío y ellas saben que JEAN CARLOS MATO a un amigo mío, yo no lo mato por matarlo, lo mate por que estoy dolido porque mató a mi amigo, el chamo que yo mato también sabia que era hampa y era asaltante de carro y por eso yo mate a Jean Carlos. La ciudadana Fiscal y la Defensa no formulan pregunta. A esta declaración se le da valor jurídico, pero no se aprecia en contra del acusado, por mandato expreso del artículo 45.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Se recepcionaron durante el desarrollo del debate los testimonios de los ciudadanos:
MILANGEL COLMENAREZ ESCOBAR (VICTIMA-TESTIGO): Quien entre otras cosas manifestó: Yo estaba sentada al lado de JEAN CARLOS RIVERO y salió FELIX ABELARDO RIVERO en la esquina donde estábamos sentados que queda a tres casas de mi casa, y sin medir palabras le dio el primer tiro, caí del impacto, cuando me levanté ya JEAN CARLOS iba corriendo y le volvió a dar el otro disparo, ahí yo forcejeo con él para que JEAN CARLOS se metiera para la casa; luego FELIX ABELARDO le apuntaba a las personas que estaban ahí para evitar que lo lleváramos al hospital, luego llegó la policía. La Fiscal pregunta: El ciudadano que usted dice como FELIX ABELARDO RIVERO se encuentra presente en esta sala. Contestó: Si es él (señaló al acusado). Diga el nombre de las personas que fueron testigos de los hechos. Contestó: María Teresa Anduela, maría Olivia Palacios, Gloria Blanco. Sabe usted los motivos de los disparos. Contestó: No se. La defensa pregunta: Anterior a los disparos que dijo, hubo otros disparos. Contestó: No el primer disparo se lo dio en el estómago, el segundo por el costado por la parte de la espalda y el tercero lo hizo en la vereda para amedrentar a los vecinos para que no nos prestaran ayuda. A este testimonio se la da valor jurídico por ser testigo presencial y se aprecia en contra del acusado ya que señaló con claridad precisión, contundencia y sin contradicciones las circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos manifestando que el acusado FELIX ABELARDO RIVERO le dio dos disparos a JEAN CARLOS RIVERO ESCALONA, uno en el estómago y otro en un costado por el lado de la espalda.
MARIA TERESA ANDUEZA, (testigo), quien expuso: Eran aproximadamente las 4 de la madrugada cuando llegó este muchacho FELIX ABELARDO RIVERO y le disparó a JEAN CARLOS, yo estaba en mi casa a dos casas, él se metió para adentro para la casa de la esposa y luego no dejaba que lo auxiliaran. La Fiscal pregunta: Como se llama la persona que le disparó a JEAN CARLOS RIVER. Contestó: FELIX ABELARDO RIVERO. Esa persona se encuentra en esta sala. Contestó: Si, señaló al acusado. A parte de usted que otras personas trataron de darle auxilio a JEAN CARLOS RIVERO y vieron los hechos. Contestó: La comadre GLORIA, OLIVIA que vio todo desde la ventana y un muchacho llamado JOSE. Tiene conocimiento del motivo por el cual le propinó los disparos. Contestó: No se porque problemas no tenían. La defensa pregunta: Los vecinos no se preguntaron del porque se produjo el hecho. Contestó: No se porque no se comentó nada. A este testimonio se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que señala de manera clara, precisa, contundente y sin contradicciones al acusado FELIX ABELARDO RIVERO como la persona que le propinó dos disparos a JEAN CARLOS RIVERO.
MARIA OLIVIA PALACIOS (testigo), quien expuso: El fue quien le disparó y yo vi ciando le dio el tiro en la espalda, eso fue mas o menos como a las 4 de la mañana, los tenía prisioneros en la casa de JEAN CARLOS, no los dejaban salir, los tenía amenazados con una pistola para que no lo auxiliáramos. La Fiscal pregunta: Usted sabe el nombre de la persona que le disparó a JEAN CARLOS RIVERO. Contestó: JEAN CARLOS RIVERO. Se encuentra presente en la sala. Contestó: SI. Cuantos disparos le efectuó. Contestó: dos. Sabe el motivo por el cual le disparó. Contestó: NO. Había alguna enemistad entre ellos o hubo alguna pelea o discusión. Contestó: NO. La defensa pregunta: A esta persona (acusado), la había visto antes. Contestó: SI. Tiene algún apodo. Contestó: El niño. Que fama tiene. Contestó: de balandro malo. Porque cree que mató a esa persona. Contestó: No se. A este testimonio se le da valor jurídico por ser testigo presencial del hecho y se aprecia en contra del acusado ya que describió de manera clara, contundente, precisa y sin contradicciones como fue que el acusado FELIX ABELARDO RIVERO le propinó dos disparos a JEAN CARLSO RIVERO, uno en el estómago y otro en la espalda.
GLORIA DEL CARMEN BLANCO MOGOLLO, (testigo), quien expuso: Yo estaba sentada a dos casa de Jean Carlos Rivero, cuando escuché una detonación, yo salí corriendo hacia la casa de ellos y cuando voltee a ver Jean Carlos Rivero venía corriendo y Félix Abelardo le disparó por la espalda y de ahí entro hacia su casa y yo me metí detrás de él y el me decía que trancara la puerta y él se quedó con la esposa de Jean Carlos y salí para ver si veía y ella logró desatarse de Abelardo, él no nos dejaba sacarlo, después llegó la policía. El ciudadano Juez le concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal, solicitó se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó dejar constancia en acta. SABE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE DISPARO A JEAN CARLOS RIVERO POR LA ESPALDA CUANDO IBA CORRIENDO HACIA SU CASA. Contestó: Si, Félix Abelardo Rivero Escalona. La ciudadana Fiscal solicita se deje constancia en acta de la pregunta realizada al testigo, a lo que el ciudadano Juez ordenó se deje constancia en acta. ESE CIUDADANO QUE USTED CONOCE COMO FELIX ABELARDO, SE ENCUENTRE PRESENTE EN ESTA SALA. Contestó: Si él, señalando al acusado de autos. A este testimonio se la da valor jurídico por ser testigo presencial y se aprecia en contra del acusado ya que narró de manera clara y contundente como sucedieron los hechos y señaló al acusado FELIX ABELARDO RIVERO como la perronas que le dio dos disparos a JENA CARLOS RIVERO, uno en el estómago y el otro en la espalda.
En este estado este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte al acusado la posibilidad de cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado por Homicidio Intencional Simple, ya que hasta este momento no se ha hecho evidente la calificante alegada por la representación fiscal. Acto seguido le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a lo que manifestó: Que mantiene la calificación que inicialmente le había dado por las razones ya planteada, por haberlo hecho con alevosía y premeditación. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa, a lo que manifestó: Que esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica dada por este Tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al acusado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA y le advierte del posible cambio de calificación jurídica, recibiéndosele nueva declaración y lo impuso le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, en tal sentido el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería rendir declaración, contestando el mismos NO querer hacerlo.
Seguidamente declaró el Experto LUIS SARMIENTO, quien previa lectura por la Secretaria de Sala del Acta de Levantamiento de Cadáver cursante al folio 56, se le puso de vista y manifiesto, el cual reconoció su contenido y expuso: El levantamiento lo practiqué en la morgue, tratándose del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO, quien presentó dos heridas con arma de fuego; el ciudadano fue atendido quirúrgicamente, no obstante por la trayectoria del proyectil produce una serie de lesiones, una de ellas dada al vaso, perfora asas intestinales y cavidad gástrica y al pasar el proyectil por las partes blandas del organismo, produciendo un Shock Hipovolémico o hemorragia interna producida por el paso de dos proyectiles disparados por arma de fuego, mi función fue descripción del cadáver y determinar las lesiones, por lo que se concluye que la muerte es por Shock Hipovolémico a causa de dos disparos por arma de fuego. La fiscal preguntó: Las heridas a las que hace referencia está relacionada con el ciudadano JEAN CARLSO RIVERO. Contestó: Al cadáver de JEAN CARLOS RIVERO que se le practicó el levantamiento del cadáver. A este testimonio se la da valor jurídico por ser el médico forense que practicó el levantamiento del cadáver de JEAN CARLSO RIVERO y en el que concluyó que la causa de la muerte se debió a Shock Hipovolémico o hemorragia interna producida por dos heridas de arma de fuego.
ALVARADO FRANCISCO JAVIER, (experto), se le puso de manifiesto las Actas cursantes a los folios 5 y 6, se les puso de vista y manifiesto, el cual reconoció su contenido y firma, y expuso: Esa es la inspección que se le hace al cadáver una vez que está en la morgue a los fines de verificar las heridas y las características del cadáver, en relación a la cursante a folio 5, y con relación a la cursante al folio 6, se refiere a que deja constancia de las características del lugar del suceso donde el imputado ultimó al occiso. A este testimonio se le da valor jurídico ya que emana del experto que suscribió y realizó las inspecciones del cadáver y del lugar del suceso, donde dejó constancias de las heridas producidas al cadáver y de las características del lugar de los hechos; narró los hechos a que tenía conocimiento.
En conclusión los hechos que el Tribunal estima acreditados y probados son los siguientes:
El día 19 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 4 y 30 de la madrugada, en la Urbanización Tricentenaria manzana D11 y D12, en la esquina de su casa se encontraban los ciudadanos MILANGEL ZORAIDA COLMENAREZ ESCOBAR y JEAN CARLOS RIVERO, y fueron sorprendidos por el acusado FELIX ABELARDO RIVERO, quien sin mediar palabra le efectuó un disparo a JEAN CARLOS RIVERO en la región abdominal, y quien para eludir la agresión sale corriendo a su casa, siendo seguido por el acusado quien le efectúa otro disparo en la espalda, cayendo por el impacto, y cuando su esposa MILANGEL ZORAIDA COLMENAREZ en compañía de los vecinos intentaban auxiliarlo para llevarlo al hospital eran amenazados por con arma de fuego por el acusado FELIX ABELARDO RIVERO, posteriormente llegó la comisión policial que logró la aprehensión del acusado FELIX ABELARDO RIVRO, y de los dos disparos que le efectuó el acusado FELIX ABELARDO RIVERO al hoy occiso JEAN CARLOS RIVERO, le produjo la muerte por Shock Hipovolémico debido a heridas producidas por arma de fuego, tal como quedó demostrado con la declaración del experto médico forense Dr. Luis Sarmiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
En este orden de ideas, la representación Fiscal le atribuyó al acusado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS RIVERO; ahora bien, en el desarrollo del debate y de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto no quedó demostrada la calificante y la responsabilidad penal del acusado en el mismo, conforme a las testimoniales siguientes:
MILANGEL ZORAIDA COLMENAREZ (VICTIMA-TESTIGO)
MARIA TERESA ANDUEZA (TESTIGO).
MARIA OLIVIA PALACIOS (TESTIGO).
GLORIA DEL CARMEN BLANCO (TESTIGO).
Quienes demostraron que el acusado FELIX ABELARDO RIVERO ESCALONA, le efectuó dos disparos al hoy occiso JEAN CARLOS RIVERO, causándole la muerte debido a las heridas producidas y que le produjeron Shock Hipovolémico, causa determinante de la muerte, tal como lo demostró la declaración del experto Dr. Luis Sarmiento quien efectuara el levantamiento del cadáver y determinó la causa de la muerte de la víctima.
De lo anterior concluimos que quedó demostrada tanto el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, mereciendo tales pruebas credibilidad a este Tribunal para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre los cuales constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado es el responsable de dicho delito. En consecuencia, durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Público quedó desvirtuada la presunción de inocencia de la cual gozaba el acusado, Por lo tanto la sentencia lógica y ajustada a derecho debe ser Condenatoria. Así se declara.
PENALIDAD
El artículo 407 del Código Penal establece una pena de 12 a 18 años de presidio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de 15 años de presidio, en consecuencia la pena aplicable es de 15 años de presidio, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Se fija de manera provisional como fecha en la que culminará la presente condena el día 21 de Septiembre del año 2019.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en Guanare.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE CONDENA al acusado FELIX ABELARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.354.785, residenciado en la Urbanización Baraure en la calle 12 con vereda 3, sector 9, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA, a cumplir la pena de 15 años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
El texto integro de la presente decisión se publicó dentro de los 10 días que dispone este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez IV de Juicio Unipersonal
Abg. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez
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