REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000149
ASUNTO : PP11-P-2004-000149
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2005, por el acusado JAVIER JIMENEZ, en el cual señala la justificación del porque no asistió a la celebración del Juicio Oral y Público tanto de su persona como de la defensora Abg. CECILIA TROCONIS, y a su vez tomando en cuenta que el acusado efectivamente tal como lo señala en su escrito, motivado a razones de salud, es por lo que este Tribunal las aprecia en su favor y a los fines de no crearle un gravamen irreparable, aunado a la disposición manifestada de someterse al presente proceso es por lo que se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2005, y en su lugar se ordena que siga bajo la medida cautelar impuesta con anterioridad consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal, no comunicarse con las víctimas y prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, la cual le fuere dictada por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la presencia del acusado en el proceso. Así se declara.
En consecuencia se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Junio a las 10 de la mañana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2005, con relación al acusado JAVIER ANTONIO JIMENEZ, y en su lugar se ordena que siga bajo la medida cautelar impuesta con anterioridad consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal, no comunicarse con las víctimas y prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, la cual le fuere dictada por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la presencia del acusado en el proceso.
Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión.
Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Junio a las 10 de la mañana. Notifíquese a las partes, expertos y testigos.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand