REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000010
JUEZ: ABG. VÍCTOR HUGO MENDOZA
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ
ACUSADO: FRANKLIN SAMUEL MONTILLA
DEFENSORA: ABG. NARBIS HERRERA
VÍCTIMAS: ANGELA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ
SAÚL JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: SE DEJÓ SIN EFECTO LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIADE CONDUCIR
Vista la exposición de las partes en la audiencia oral, convocada en virtud del escrito presentado por la Abg. Narbis Herrera, en su condición de defensora del acusado FRANKLIN SAMUEL MONTILLA, en el cual solicita se deje sin efecto la medida cautelar impuesta al acusado consistente en la suspensión provisional de la licencia de conducir, y quien en fue sustituida por la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenarez por justificación legal, la cual manifestó que dicha medida nada tiene que ver para asegurar la presencia del acusado en el proceso y que la misma sería adelantar la condena, aunado a que su medio de trabajo es ser chofer mensajero.
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero, haciendo uso del derecho de palabra manifestó su negativa al cambio o cese de la medida impuesta ya que no hay ningún elemento probatorio que acredite que el acusado trabaja como chofer mensajero, por lo que hace formal oposición a la misma.
La víctima manifestó que no estaba de acuerdo con la modificación de la medida ya que el acusado actuó de manera irresponsable.
El acusado manifestó que efectivamente el trabaja como chofer mensajero y que en su oportunidad su defensora consignó la constancia de trabajo.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares sustitutivas en la gama establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen como objetivo asegurar la presencia del imputado en el proceso, procurar que no se obstaculice la investigación, evitar la influencia del imputado sobre la víctima, testigo o expertos, o para el aseguramiento de bienes o evidencias, sin embargo considera este Juzgador que el poder discrecional que se le da al Juez en el ordinal 9 del mencionado artículo 256 ejusdem, debe ser muy bien ponderado, a los fines de que la misma sea de posible cumplimiento, que no le cause un gravamen irreparable al imputado y que sea de posible cumplimiento. En este orden de ideas, es necesario destacar que por el tipo de delito por el que se procesa al acusado, la medida de presentación periódica es suficiente para asegurar la presencia del mismo en el proceso, y la suspensión temporal de la licencia de conducir es adelantar una eventual condena en un proceso que no ha concluido mediante una sentencia definitiva aunado a que se le podría causar un gravamen irreparable al acusado como lo sería la perdida de su empleo, lo cual es un Derecho Constitucional, siendo éste demostrado con la constancia de trabajo que cursa al folio 108 de la presente causa, por lo tanto de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la medida impuesta de suspensión provisional de la licencia de conducir, y permanece la vigencia de la medida de presentación periódica dictada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de abril de 2005. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Se mantiene la medida cautelar de presentación periódica al acusado FRANKLIN SAMUEL MONTILLA, se deja sin efecto la medida de suspensión temporal de la licencia de conducir, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez IV de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez
VHMC/agr.-