REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000073
ASUNTO : PP11-P-2002-000073


Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

Primero: En fecha 13 de noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 4, condenó al ciudadano JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, quien es venezolano, nacido en fecha 16-09-1975, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, domiciliado en: Calle 11, con Avenidas 8 y 9, Casa S/N, Barrio Altamira Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° 13.352.018, hijo de Rosa Parra y José García, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Germán Antonio Delgado Loyo.

Segundo: EL penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 158 de la décima segunda pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, que evidencia que el penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, trabajó desempeñándose en el área de Artesanía y Barbero, desde el día 26-03-2002 hasta el día 30-03-2005, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: tres (03) años y cuatro (04) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dos (02) Días.

Consta agregada al folio 159 de la décima segunda pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 18-03-2002, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, ya identificado, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario

Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir