REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000073
ASUNTO : PP11-P-2002-000073
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSE CORNELIO GARCIA PARRA, quien es venezolano, nacido en fecha 16-09-1975, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, domiciliado en: Calle 11, con Avenidas 8 y 9, Casa S/N, Barrio Altamira Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° 13.352.018, hijo de Rosa Parra y José García y habiendo sido condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Germán Antonio Delgado Loyo, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar cómputo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 09/06/2000 y puesto en libertad en fecha 21/08/2001, y detenido por segunda vez en fecha 13/03/2002.
Pena Redimida: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dos (02) días.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Once (11) días.
Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: Catorce (14) Años, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días.
Cumplió 1/4 de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 29-06-2004, a partir de la cual podía solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 27-02-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la 1/2 de la pena tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 28-06-2009.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 29-10-2012, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 28-06-2014, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finaliza el cumplimiento de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 28-06-2019.
Cumple el periodo de vigilancia, tomando en cuenta las dos detenciones con redención: En fecha 16-04-2023.
Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/ir