REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000010
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:
En fecha 01-10-2001, el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al procesado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-66, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.477, residenciado en la calle 22, casa N° 69, del Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO de ARMAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA de LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 175 en su primer aparte, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jesús María Terán y Chea Wa; más las accesorias previstas en el articulo 13 eiusdem.
EL penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
Consta agregada al folio 33 de la octava pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, que evidencia que el penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, trabajó desempeñándose en el área de Manualidades desde el día 29-01-2004 hasta el día 30-03-2005, en horario comprendido de 7:30 a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m., durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: un año, dos meses y un día, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: Siete (07) Meses y doce (12) horas.
Consta agregada al folio 34 de la octava pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 19-12-2001, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.
Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, ya identificado, en SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA
RRDEB/jspn.-