REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000010
Habiéndose dictado resolución, mediante la cual se le redimió la pena al penado procesado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-66, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.477, residenciado en la calle 22, casa N° 69, del Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS y habiendo sido condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO de ARMAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA de LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 175 en su primer aparte, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jesús María Terán y Chea Wa, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo, lo cual se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 15/07/2001.

Redimiéndose por primera vez la pena impuesta en fecha 20/02/2004, por un lapso de Un (1) año y Seis (6) meses y, por segunda vez, en esta misma fecha 11/05/2005, por un lapso de Siete (7) meses y Doce (12) horas; lo cual arroja un total de Pena Redimida de Un (1) año, Siete (7) meses, Seis (6) días y Doce (12) horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, con total de Pena Redimida: Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Dos (2) día y Doce (12) horas.

Pena que le falta por cumplir, con total de Pena Redimida: Seis (6) años, Ocho (8) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas.

Cumplió 1/4 parte del total de la pena impuesta Redimida en fecha: 23/12/2002, a las doce (12) horas, a partir de la cual podía solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió 1/3 parte del total de la pena impuesta Redimida en fecha 27/12/2003, a las doce (12) horas, a partir de la cual podía solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple 1/2 parte del total de la pena impuesta Redimida en fecha 08/01/2006.

Cumple 2/3 partes del total de la pena impuesta Redimida en fecha 18/01/2008, a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple 3/4 partes del total de la pena impuesta Redimida en fecha 23/01/2009, a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de confinamiento.

Cumple la pena impuesta Redimida en fecha 08/02/2012 a las doce (12) horas.

Cumple el período de Vigilancia con pena Redimida en fecha 23/02/2015, a las doce (12) horas.


Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.