REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000141

ASUNTO : PL11-P-2000-000141

Vistas las solicitudes de fechas 3 y 10 de febrero de 2004, formuladas por los penados JACINTO ANTONIO MARTINEZ, FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA Y HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, mediante las cuales solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 21 de junio de 1999, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos JACINTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.855, casado, obrero, domiciliado en la Urbanización La Corteza, Calle 01, vereda C, Casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.662.107, soltero, Obrero, domiciliado en la Urbanización La Corteza, Av. 02 entre calles 03 y 04, Casa N° 05, Acarigua, Estado Portuguesa Y HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio 15 de Marzo, calle principal, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.929, condenándolos a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Complicidad en robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Vito Francisco Borgia. Hecho ocurrido el día 10 de junio de 1997.

SEGUNDO: Consta al folio 84 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 20 de enero de 2004, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los referidos penados, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, les falta por cumplir cinco años, siete meses y diez días.

TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que ese Código se aplicará desde su entrada en vigencia, … siempre que sea mas favorable al acusado o Penado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud de los penados JACINTO ANTONIO MARTINEZ, FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA Y HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Al Folio 123 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiátrico practicado al penado JACINTO ANTONIO MARTINEZ, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual emite el siguiente Pronóstico: Con base a los factores hallados y el establecimiento de mecanismos de apoyo familiar, se sugiere para el beneficio requerido. Conclusión: se indica para el beneficio solicitado.

Al Folio 169 Y 170 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiátrico practicado al penado HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual emite el siguiente Pronóstico: Con base a los hallazgos de la valoración psicológica, se sospecha de un curso FAVORABLE en su conducta. Conclusión: ESTUDIO POSITIVO para la reinserción social.

Al Folio 172 Y 173 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiátrico practicado al penado FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual emite el siguiente Pronóstico: De orden FAVORABLE. Conclusión: se sugiere para el beneficio requerido.

Al folio 141 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social practicado al penado JACINTO ANTONIO MARTINEZ, suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, del cual emite Pronóstico: FAVORABLE.

Al folio 144 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social practicado al penado FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA, suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, del cual emite la siguiente Conclusión: Considerando que el caso reúne los requisitos se opina FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

Al folio 147 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social practicado al penado HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, del cual emite Pronóstico: FAVORABLE.

A los folios 140, 157 y 158 de la tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 15 y 16 Eíusdem, se acuerda la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de cinco (05) años, siete (07) meses y diez (10) días, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.-No cometer ningún hecho delictivo

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
Cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.-No comunicarse con la victima de este proceso.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra de los penados por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados JACINTO ANTONIO MARTINEZ, FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA Y HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, ya identificados, por el lapso de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les condenó por la comisión del delito de Complicidad en robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Vito Francisco Borgia; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.

Se ordena citar a los penados para el día 18-05-2005, para imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado. Déseles copia de la presente decisión y hágaseles saber que deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a su comparecencia, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al representante de la víctima, al penado y su defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG PEDRO ROMERO GARCIA




RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-2000-000141