REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000113
Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Condenatoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/06/1998, mediante la cual condenó a la ciudadana LISBETH JOSEFINA JIMÉNEZ, quien es venezolana, de 35 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 28, entre Calles 2 y 3, N° 27-104, Araure, Estado Portuguesa, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21/08/1962 y titular de la cédula de identidad N° 8.664.056, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ENRIQUE CARVAJAL DURAN, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que la referida penada fue detenida en fecha 15/03/1997 hasta el día 22/05/1999, cuando se le acordó Libertad Provisional, encontrándose hasta la presente fecha en ese estado; por lo que la penada ha estado privada de su libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; es por lo que se acuerda citar a la mencionada penada a los fines de imponerla del presente auto de ejecución. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro José Romero García

RRDEB/jspn.-