REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000294
Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Condenatoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17/07/1998, mediante la cual condenó al ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCÍA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, hijo de Carmen García y José Antonio Pagua, Casado, Mensajero y titular de la cédula de identidad N° 4.239.960, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPLIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 1° del citado Código, cometido en perjuicio de BANCO PROVINCIAL SUCURSAL ACARIGUA, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 29/01/1996 hasta el día 01/02/1996, cuando se le acordó Libertad, encontrándose en tal situación hasta la presente fecha; Por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de DOS (2) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; es por lo que se acuerda citar al prenombrado penado a los fines de imponerlo de la presente resolución. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor y cítese al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro José Romero García

RRDEB/jspn.-