REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000213

Recibido Oficio S/N°, de fecha 12 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, cumplió en forma favorable el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Ejecución, en fecha 28 de septiembre de 2000, al otorgársele el beneficio de Libertad Condicional.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de febrero de 1999, el penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 33, con avenida 33, N° 33, del Barrio Colombia L, Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-07-78, hijo de CARMEN AMARO y EDGAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.867.823, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: Consta al folio 78 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 28 de abril de 1999, el Tribunal Primero Penal acumuló dicha causa a otra causa que cursaba ante ese Tribunal, resultando como pena acumulada: seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Nación. En fecha 13-07-2000 dicha pena fue redimida en un año, cuatro meses y cuatro días.

Consta al folio 164 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 14 de julio de 2000, se realizó nuevo cómputo por redención; donde consta que, de la pena impuesta, le falta por cumplir un año, ocho meses y veinte días, que vencen el cuatro de abril de 2002.

TERCERO: Consta al folio 185 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 28 de septiembre de 2000, este Juzgado de Ejecución, acordó la Libertad Condicional al penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, venciendo el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 3 de abril de 2002, imponiendo entre otras condiciones, la presentación ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa.

CUARTO: Consta al folio 189 de la tercera pieza de la causa, Oficio S/N°, de fecha 28 de septiembre de 2000, enviado por este Tribunal de Ejecución, dirigido al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quien se le participa que al penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional.

Consta al folio 192 de la tercera pieza de la causa, Oficio N° 433, de fecha 28 de septiembre de 2000, suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quien participa que recibió Boleta de Excarcelación con Oficio N° 5445, a favor del penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, quien fue puesto en Libertad Condicional.

En atención al Oficio S/N°, de fecha 12 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones impuestas al penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, desde el 28-09-2000, siendo su última presentación la realizada en fecha 01 de abril de 2002, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado EDGAR EDUARDO PEREZ AMARO, ya identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


AB. PEDRO ROMERO

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