REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000017
ASUNTO : PL11-P-2002-000017
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Dilia Rosa Sarmiento Medina, en su condición de madre del penado MIGUEL ATONIO SECO SARMIENTO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, donde solicita el traslado de su hijo para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por cuanto le es imposible trasladarse a la ciudad de Maracaibo.
Este Tribunal para decidir observa:
En escrito cursante al folio 157 de la cuarta pieza de la causa, la ciudadana Dilia Rosa Sarmiento Medina, en su condición de madre del penado MIGUEL ATONIO SECO SARMIENTO, recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, solicita el traslado de su hijo para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; alega que le es imposible trasladarse a la ciudad de Maracaibo. Consignó Carta de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Las Colinas, Morón, estado Carabobo, quienes hacen constar que la ciudadana Dilia Rosa Sarmiento, reside en la casa S/N de esa Comunidad, desde hace 20 años.
Este Tribunal, a los fines de tener control sobre los penados puestos a su disposición, considera que éstos deberían estar recluidos en los penales de la jurisdicción donde están ubicados los Juzgados de Ejecución; basa su consideración en que estos, una vez que son sentenciados, adquieren derechos entre los cuales está el de comunicarse con sus familiares, ésta es la base fundamental para lograr apoyo y conexión con el mundo exterior y así facilitar su nueva vida en sociedad cuando haya cesado la pena impuesta; por estas razones y en función de lograr la readaptación a la sociedad del penado MIGUEL ATONIO SECO SARMIENTO, quien juzga considera procedente el traslado del prenombrado penado, hasta el Centro Penitenciario más cercano al domicilio de su familia a fin de garantizarle el apoyo familiar que requiere durante su reclusión. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado MIGUEL ATONIO SECO SARMIENTO, para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, para que realice los trámites administrativos para lograr dicho traslado, y una vez materializado, remítase copia certificada de la sentencia y del auto de cómputo de pena al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde el penado MIGUEL ATONIO SECO SARMIENTO, quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta.
Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
lérida